REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 4
San Cristóbal, 27 de Marzo del 2006.
195º y 147º.
CAUSA Nº: 4C- 6908/2006.
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana GONZALO BRICEÑO Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en la Causa Fiscal Nº 20F05-0632-06 signada por este Tribunal bajo el Nº 4C-6908/06, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el Ciudadano CARMEN ELVINA CARDENAS JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.675.650, residenciado en la carrera 8 Nº 06-55 Palmira Municipio Guasimos Estado Táchira. El Tribunal para decidir observa:
El día 07-02-2006, se hizo presente por ante este despacho de la Fiscalía quinta del ministerio publico la ciudadana CARMEN ELVIRA CARDENAS JAIMES titular de la cedula de identidad Nº V-5.675.650, de fecha de nacimiento 13-11-1961 de estado civil soltera de 44 años de edad de profesión u oficio Licenciada en educación residenciada en la carrera 8 Nº 6-55 Palmira municipio Guasimos estado Táchira a fin de formular la presente denuncia quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…vengo a denunciar a mis hermanos EVA MARIA CARDENAS, ROSA ELINA CARDENAS Y JOSE PASCUAL CARDENAS, por problemas familiares referente a una herencia como es la casa de habitación antes señalada…la casa se encontraba en deterioro…hablados todos en familia para que yo viviera a vivir a esa casa y yo la repare con mis propios peculios en esa casa vivía una hermana ROSA ELENA pero ella parte de que no aportaba nada para los gastos de la casa también formaba escándalos a cualquier hora de la noche no dejaba dormir…mi persona y mis hermanos empezamos a ignorarlas y ella se fue de la casa por su propia voluntad…el día sábado 04-02-2006, se presento a mi casa mi hermana EVA MARIA y me dijo que le iba a entregar las llaves a todos mis hermanos para que tuvieran libertad de entrar porque ellos también eran propietarios yo le dije que eso no estaba bien y que todo lo que estaba dentro del inmueble era mío y si se me perdía algo ella me lo tenia que cancelar…ella me dijo que recogiera todo y me fuera y yo le dije…que no tenia para donde irme a vivir…me propuso que pagara alquiler y yo insistí que tomaba la casa en alquiler en opción de compra, pero sin derecho a ellos a estar llegando a violarme mi propiedad privada, es todo…”.
De lo anteriormente expuesto, nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”.
Considera quien aquí decide, que los hechos ya mencionados, aún cuando pudieran revestir carácter penal su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es decir, la victima además de denunciar debe presentar querella en contra del agraviante de conformidad con lo que establece el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en consecuencia es procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentado por el ciudadano Gonzalo Briceño Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la Causa Fiscal Nº 20F05-0632-06 signada por este Tribunal bajo el Nº 4C-6908/06, formulada por el Ciudadano CARMEN ELVIRA CARDENAS JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.675.650 residenciado carrera 8 Nº 6-55 Palmira Municipio Guasimos Estado Táchira, por cuanto los hechos aún cuando pudieran revestir carácter penal su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es decir, la victima además de denunciar debe presentar querella en contra del agraviante de conformidad con lo que establece el último aparte del artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA