REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

Visto el escrito presentado por la Abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, fiscal Vigésimo segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan ante este Tribunal en Funciones de Control N° 4 decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-0148-04, y por este Tribunal causa 4C-6902-06 seguida en contra DESCONOCIDO, por un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de YULEINE KARELIS MARQUEZ ALVARADO, hecho ocurrido en fecha 10 de Mayo 2004, en el que señalan que el hecho objeto de la investigación no reviste carácter penal es decir, todo de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Cuarto de Control, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, realizada por la Representación Fiscal, considerando que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Cursa acta de participación de fecha 12-05-2004, emanada del consejo de Protección del Niño y adolescente Municipio Andrés Bello Cordero, Estado Táchira por la ciudadana MARIA LEONOR ALVARADO venezolana titular de la cedula de identidad Nº 9.985.409 de profesión u oficio del Hogar de 38 años de edad soltera residenciada en la avenida sucre Nº 3-18 vía silgara campo Deportivo cordero Estado Táchira en la cual deja constancia de lo siguiente: “…mi hija YULEINY KARELIS MARQUEZ AKLVARADO de 14 años de dad…se fugo de la casa. Es el caso que la mañana de hoy, aproximadamente a las 7:30 de la mañana yo Salí de mi casa para acudir al medico y regresé a la 3:30 de la tarde y me di cuneta que mi hija YULEINY KARELIS MARQUEZ ALVARADO no se encontraba en la misma de inmediato me dirigí a su cuarto de habitación y me di cuenta de que ella se había llevado todas sus cosas personales…ropa, zapatos, libros…Omissis”.

Cursa medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello Cordero Estado Táchira, dictada a favor de la adolescente en el sector campo deportivo vía silgara avenida sucre Nº 3-18 Cordero Estado Táchira consistente en ORDEN DE LOCALIZACION de la mencionada adolescente ordenándose lo conducente al puesto policial de la Dirección de Seguridad y orden Publico de Cordero.

En fecha 21-05-2004, se ordeno el inicio de la correspondiente Investigación Penal, comisionando para tales fines al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Táchira.

En fecha 29-07-2005 se envía oficio Nº 1385-05 para el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Táchira donde solicitan resultas.

En fecha 09-11-205, se envía oficio Nº 2091-05 para el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Táchira.
Donde se solicitan resultas.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos investigados no ocurrieron como fueron denunciados por la madre de la adolescente pues la supuesta victima según lo manifestó por la madre de la adolescente en la entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Táchira se va de su casa cada cierto tiempo y regresa cuando así lo quiere, es decir que lo hace voluntariamente manifestando la madre de la misma que había mantenido relaciones sexuales sin mencionar con que persona porque es evidente que tal situación encuadra perfectamente en lo establecido, en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal siendo procedente en el presente caso, decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-0148-04, y por este Tribunal causa 4C-6902-06 seguida contra DESCONOCIDO por cuanto el hecho objeto de la presente investigación no reviste carácter penal es decir, todo de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CUARTO CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-6902-06