REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 4

San Cristóbal, 27 de Marzo de 2006.
195º y 147º.

CAUSA Nº: 4C- 6899/06.

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Fiscal TERCERA del Ministerio Público abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS en la Causa Penal Nº 4C-6899/06, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor del Ciudadano LEON ZAMBRANO AUDY ARQUIMEDES. El Tribunal para decidir observa:

Que el día 01 de febrero de 2005, se recibe denuncia formulada por el ciudadano LEON ZAMBRANO AUDY ARQUIMEDES, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 13.350.648, abogado y residenciado en la calle 8 bis, casa Nº 1-32, frente a transito, Táriba quien manifestó textualmente lo siguiente: “en el día madrugada 28-01-2006, aproximadamente de una a dos de la mañana, los ciudadanos AURELIO ZAMBRANO COLMENARES LARINO ZAMBRANO COLMENARES, KARACCIOLO ZAMBRANO COLMENARES, URIPIDES ZAMBRANO COLMENARES venezolanos titular de la cedulas de identidad Nº V-5.660.316, V- 5673.350, V- 9.122.771, V- 9.220.026, respectivamente, domiciliado en la carrera 2 Táriba municipio cárdenas casa Nº 8-30 la mencionada dirección colinda con la disección del denunciante es el caso de los denunciados a la hora aproximada denunciada tumbaron parte de la pared que colinda entre ambas casas, hablando en voz alta que me iban a dar muerte junto a mi familia en esa hora se presentaron la patrulla P-556, con los efectivos C/2 URBINA y el Dtgdo. DAZA quienes entraron al domicilio del denunciante y presenciaron el hecho ocurrido, siendo que los enunciados son mis tíos y el problema se ha originado por una herencia ya que en la fiscalía primera del ministerio publico bajo la causa que cursa con el numero 20-F1-0196-02, por LESIONES PERSONALES por el motivo de la herencia como testigo del hecho cabiéndose reaccionar a la propietaria del inmueble, ANA IRENE ZAMBRANO LEON venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 3.942.320, THAIZ JACQUELINE LEON SANTANA vecina y domiciliada en la calle 8 bis, Táriba casa Nº 1-35, frente a transito de Táriba, requiero que la presente denuncia se le de celeridad para evitar daños mayores.

De lo anteriormente expuesto, nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”.

Considera quien aquí decide, que los hechos ya mencionados, aún cuando pudieran revestir carácter penal su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es decir, la victima además de denunciar debe presentar querella en contra del agraviante, en consecuencia es procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana Abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ Fiscal Tercera del Ministerio Público, y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico en la Causa Penal Nº 4C-6899/06, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de los Ciudadanos LEON ZAMBRANO AUDY ARQUIMEDES por cuanto los hechos no tienen relevancia desde el punto de vista penal, existiendo imposibilidad legal para el desarrollo del Proceso Penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA