REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abogado Betsabe Murillo de Casique, en su carácter de Defensora del imputado CONTRERAS GARCIA JOSÉ LISANDRO, a quien se le sigue causa penal Nº 4C-6787-06, mediante la cual solicita la AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES, impuesta por éste Tribunal en fecha 04-02-2006, en virtud de que al mismo se le dificulta estas presentaciones ya que requiere salir del Estado Táchira, ya que e propietario de dos Fincas ubicadas en el Municipio Páez del Estado Apure y Municipio Catatumbo del Estado Zulia, consignando a tal efecto constancia de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira de que el mismo es miembro activo de la Asociación de Ganaderos y copia de los documentos que acreditan a su defendido como propietario. Este Tribunal para decidir Observa:
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En fecha 04 de Febrero de 2005, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal decreto al referido imputado en autos; medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones 1) Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez cada ocho (08) días; 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal; 3) Abstenerse de usar cualquier clase de arma (incluyendo armas blancas). Esta Juzgadora, en base al mismo articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; hace un examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad dictada al imputado JOSÉ LISANDRO CONTRERAS GARCÍA, antes mencionado, y en vista de que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas, tal como se evidencia del Oficio Nº 0651-06, de fecha 21-03-2006, suscrito por el T.S.U David Alfredo Chacón, Alguacil Jefe, es por lo que amplía la presentaciones impuestas a una (01) vez cada quince días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, haciendo del conocimiento que con respecto a la condición de prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Táchira, se mantiene, debiendo solicitar el respectivo permiso al Tribunal cada vez que lo requiera. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: AMPLIA las presentaciones al imputado JOSÉ LISANDRO CONTRERAS GARCÍA, a quien se le sigue causa penal Nº 4C-6787-06, de una (01) vez cada ocho (08) días a (01) una vez cada quince (15) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose las demás condiciones. Notifíquese a las partes y a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA PENAL Nº 4C-6787-06