REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6784-06

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. JEAN CASTILLO GIRON
SECRETARIA: ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: RINCON PRIETO MELVIS JESÚS
DEFENSOR: ABG. BELKIS PEÑA

En la Audiencia de hoy, jueves veintitrés (23) de Marzo de 2006, siendo las 12:00 horas del mañana del día fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6784-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de la imputada: RINCON PRIETO MELVIS JESÚS, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio Estado Táchira, en fecha 20-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Evangelina Prieto de Rincón y Sabas Rincón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.020.933, domiciliado en la Urbanización Comisario General F. José Orlando Durán Méndez, casa Nº 68, el Poblado, Sector el Canal de Rubio, Teléfono 0276-5166210, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria, Abogada Angélica Joves Contreras, el Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público, Abogado Jean Carlos Castillo, el imputado de autos y su Abogada Defensora, Belkis Peña. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado RINCON PRIETO MELVIS JESÚS, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio Estado Táchira, en fecha 20-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Evangelina Prieto de Rincón y Sabas Rincón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.020.933, domiciliado en la Urbanización Comisario General F. José Orlando Durán Méndez, casa Nº 68, el Poblado, Sector el Canal de Rubio, Teléfono 0276-5166210, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, consignando en un folio útil diligencia practicada en el Hospital Central. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado Belkis Peña; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado: RINCON PRIETO MELVIS JESÚS, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio Estado Táchira, en fecha 20-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Evangelina Prieto de Rincón y Sabas Rincón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.020.933, domiciliado en la Urbanización Comisario General F. José Orlando Durán Méndez, casa Nº 68, el Poblado, Sector el Canal de Rubio, Teléfono 0276-5166210, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración de la experta Nancy Vera Lagos, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración de la experta Betty Lorena Novoa, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración de José Rafael Medina Torres, en su condición de víctima. Declaración de los ciudadanos Moncada Nerio Eduardo, Solange Yanet González Corzo, Araque Peña Edicson David, y Roa Báez Armando, en calidad de testigos presénciales. B.- DOCUEMNTALES: Fijación Fotográfica de fecha 17 de diciembre de 2002. Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-006932 de fecha 11 de diciembre de 2002. Experticia de Reconocimiento Medico Legal Psiquiátrica N° 9700-164-001333, de fecha 14 de marzo de 2003. Acta de toma de posesión del cargo de fecha 01 de julio de 1993, suscrita por el Coronel (GN) Ángel Aparicio Cárdenas Rondon, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado RINCON PRIETO MELVIS JESÚS, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio Estado Táchira, en fecha 20-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Evangelina Prieto de Rincón y Sabas Rincón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.020.933, domiciliado en la Urbanización Comisario General F. José Orlando Durán Méndez, casa Nº 68, el Poblado, Sector el Canal de Rubio, Teléfono 0276-5166210, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado MELVIS JESUS RINCON PRIETO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción. QUINTO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RINCON PRIETO MELVIS JESÚS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:30 del mediodía. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4


ABG. JEAN CARLO CASTILLO
FISCAL AUXILIAR VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO







MELVIS JESÚS RINCON PRIETO
IMPUTADO







ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-6784-05





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6784-06

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jean Carlos Castillo.
• IMPUTADO: RINCON PRIETO MELVIS JESÚS, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio Estado Táchira, en fecha 20-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Evangelina Prieto de Rincón y Sabas Rincón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.020.933, domiciliado en la Urbanización Comisario General F. José Orlando Durán Méndez, casa Nº 68, el Poblado, Sector el Canal de Rubio, Teléfono 0276-5166210.
• DEFENSOR: Abg. Belkis Peña.
• DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.


RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 07 de diciembre de 2002, aproximadamente a las 11:00 de la noche, cuando el ciudadano José Rafael Medina Torres se dirigía a su residencia, en compañía de sus dos menores hijos y su esposa, fue interceptado por tres ciudadanas que desconoce, agrediéndolo verbalmente, este reacciona de igual manera y en ese momento llega un sujeto al cual conoce y comenzó a agredirlo físicamente, ambos partieron botellas para repeler la acción retirándose del lugar donde se originó el percance, el ciudadano José Rafael Medina Torres al regresar al lugar, coincide con un compañero policial de apellido Moncada, quien vive cerca de su casa y le indicó que no le agarrara las botellas ya que las mismas le pertenecían, este funcionario saco un arma de fuego y se la colocó en las cara indicándole que lo iba a matar, en ese momento la esposa de José Rafael Medina, le dijo a Moncada que guardara el revolver, luego llego otro sujeto desconocido quien le dispara a Medina y este al ver la agresión sale corriendo del lugar, posteriormente llegaron dos unidades de la Dirección de Seguridad y Orden Público, y José Rafael Medina Torres al observar la comisión policial se retira a su residencia, por temor a ser detenido, al momento en que la comisión se retiro del lugar, sale de su residencia el ciudadano Medina y observa que los policías todavía se encontraban en el sector preguntando lo sucedido, se les acerco y les indicó que de ser detenido igualmente deberían detener al Distinguido Moncada, indicando los mismos que sería detenido y que el Distinguido Moncada se trasladaría al comando por su cuenta comenzando a discutir, el funcionario Melvin Rincón, comienza a insultar a la esposa de este ciudadano quien al ver la agresión de este funcionario a su esposa lo empuja y este se voltea y lo golpea con su peinilla en la región pectoral lanzándola contra la patrulla, golpeándolo además por la región frontal de la cabeza, después de lo ocurrido la víctima se regresa a su residencia manifestando que no se montaría en la patrulla, saliendo posteriormente de su vivienda y dirigiéndose a bordeo de una unidad tipo taxi de la Linea Rómulo Gallegos hasta la sede de la PTJ a fin de interponer la respectiva denuncia, los funcionarios a bordo de la patrulla lo siguieron hasta la sede de la PTJ, no le tomaron la respectiva denuncia, indicando que esos eran problemas de la Comandancia General, al intentar dirigirse a su residencia, lo agarraron entre cuatro funcionarios y uno de ellos llamado Melvin Rincón lo sujeta por el cuello lo esposa y lo traslada hasta la comandancia de la General de la Dirección de Seguridad y Orden Público permaneciendo esposado alrededor de tres horas y posteriormente fue llevado a su residencia.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del acusado RINCON PRIETO MELVIS JESÚS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

A.- TESTIMONIALES: Declaración de la experta Nancy Vera Lagos, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración de la experta Betty Lorena Novoa, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración de José Rafael Medina Torres, en su condición de víctima. Declaración de los ciudadanos Moncada Nerio Eduardo, Solange Yanet González Corzo, Araque Peña Edicson David, y Roa Báez Armando, en calidad de testigos presénciales.

B.- DOCUEMNTALES: Fijación Fotográfica de fecha 17 de diciembre de 2002. Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-006932 de fecha 11 de diciembre de 2002. Experticia de Reconocimiento Medico Legal Psiquiátrica N° 9700-164-001333, de fecha 14 de marzo de 2003. Acta de toma de posesión del cargo de fecha 01 de julio de 1993, suscrita por el Coronel (GN) Ángel Aparicio Cárdenas Rondon.

Por su parte el acusado, RINCON PRIETO MELVIS JESÚS expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor abogada Belkis Peña; quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputado RINCON PRIETO MELVIS JESÚS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

A.- TESTIMONIALES:
• Declaración de la experta Nancy Vera Lagos, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.
• Declaración de la experta Betty Lorena Novoa, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.
• Declaración de José Rafael Medina Torres, en su condición de víctima.
• Declaración de los ciudadanos Moncada Nerio Eduardo, Solange Yanet González Corzo, Araque Peña Edicson David, y Roa Báez Armando, en calidad de testigos presénciales.

B.- DOCUMENTALES:

• Fijación Fotográfica de fecha 17 de diciembre de 2002.
• Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-006932 de fecha 11 de diciembre de 2002.
• Experticia de Reconocimiento Medico Legal Psiquiátrica N° 9700-164-001333, de fecha 14 de marzo de 2003.
• Acta de toma de posesión del cargo de fecha 01 de julio de 1993, suscrita por el Coronel (GN) Ángel Aparicio Cárdenas Rondon.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA ACUSADA DELGADO NAVARRO SANTINA


1.- El delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de seis (06) a dos (02) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de un (01) año y tres (03) meses de prisión.

Ahora bien, por cuanto el acusado RINCON PRIETO MELVIS JESÚS, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer a la ciudadana RINCON PRIETO MELVIS JESÚS de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

2.- El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses, aumentada en un 1/6 en razón de que el hecho fue cometido con armas, resulta una pena de diez (10) meses y cinco (05) días, en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem.

Ahora bien, por cuanto el acusado RINCON PRIETO MELVIS JESÚS, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar por el delito de Lesiones personales Intencionales Leves, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer por el delito de lesiones personales intencionales al ciudadano RINCON PRIETO MELVIS JESÚS de CINCO (05) MESES DOS (02) DÍAS Y DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal; en perjuicio del Orden Público.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido la pena definitiva a imponer al acusado RINCON PRIETO MELVIS JESÚS es la de UN AÑO (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción. Y así se decide

Exonera al pago de costas procésales a la acusada RINCÓN PRIETO MELVIS JESÚS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en virtud de haber hecho uso de la defensa pública e impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, debiendo el imputado presentarse una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado: RINCON PRIETO MELVIS JESÚS, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio Estado Táchira, en fecha 20-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Evangelina Prieto de Rincón y Sabas Rincón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.020.933, domiciliado en la Urbanización Comisario General F. José Orlando Durán Méndez, casa Nº 68, el Poblado, Sector el Canal de Rubio, Teléfono 0276-5166210, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración de la experta Nancy Vera Lagos, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración de la experta Betty Lorena Novoa, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración de José Rafael Medina Torres, en su condición de víctima. Declaración de los ciudadanos Moncada Nerio Eduardo, Solange Yanet González Corzo, Araque Peña Edicson David, y Roa Báez Armando, en calidad de testigos presénciales. B.- DOCUEMNTALES: Fijación Fotográfica de fecha 17 de diciembre de 2002. Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-006932 de fecha 11 de diciembre de 2002. Experticia de Reconocimiento Medico Legal Psiquiátrica N° 9700-164-001333, de fecha 14 de marzo de 2003. Acta de toma de posesión del cargo de fecha 01 de julio de 1993, suscrita por el Coronel (GN) Ángel Aparicio Cárdenas Rondon, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado RINCON PRIETO MELVIS JESÚS, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio Estado Táchira, en fecha 20-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Evangelina Prieto de Rincón y Sabas Rincón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.020.933, domiciliado en la Urbanización Comisario General F. José Orlando Durán Méndez, casa Nº 68, el Poblado, Sector el Canal de Rubio, Teléfono 0276-5166210, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado MELVIS JESUS RINCON PRIETO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

QUINTO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RINCON PRIETO MELVIS JESÚS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Cúmplase.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA