REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 23 de Marzo de 2006
195° y 146°

Vista el acta de audiencia, de fecha jueves 20 de marzo de 2006, mediante la cual el Fiscal Auxiliar Quinto, comisionado en el Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogado Sami Hamdam, solicitó al Tribunal sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado, en razón de la no comparecencia a la audiencia previa verificación de que se había mudado y ordene la captura. El Tribunal oída la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

En fecha 21 de Julio de 2001, encontrándose funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público en operativo de profilaxia social, en el sector de la concordia Barrio las Margaritas, se observó en a un ciudadano quien al ver la procedencia policial intento de darse a la fuga, practicándose la detención del mismo encontrándose en su poder, restos vegetales de presunta marihuana, cuatro anillos de color amarillo, una esclava de color amarillo, una cadena de color amarillo con si dije de color amarillo, siendo trasladado a la Comandancia General de la Policía.

En virtud de tales hechos, en fecha 24 de julio de 2001, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en la cual se desestimó la calificación de flagrancia en la aprehensión del imputado JOSE LUIS MORA; se ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se le otorgó medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. .

En fecha 02 de marzo de 2006, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó acto conclusivo en el cual solicitó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE LUIS MORA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, y la aplicación de una medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón del informe que presentó la Experto Betty Lorena Novoa Delgado, fijándose la audiencia especial para el día 20 de marzo de 2006 a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 20 de marzo de 2006, se difirió la Audiencia Especial en razón de que no compareció el imputado JOSE LUIS MORA, solicitando el Fiscal del Ministerio Público, sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado, en razón de la no comparecencia a la audiencia previa verificación de que se había mudado y ordene la captura.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 20 de marzo de 2006, el Fiscal Quinto del Ministerio Público comisionado el la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicitó al Tribunal sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado, en razón de la no comparecencia a la audiencia previa verificación de que se había mudado y ordene la captura, este Tribunal observa que si bien es cierto la Fiscalía del Ministerio Público en su acto conclusivo solicitó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE LUIS MORA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, y la aplicación de una medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón del informe que presentó la Experto Betty Lorena Novoa Delgado, no es menos cierto que el ciudadano se mudo de la casa, lo cual se encuentra evidenciado del resultado de la boleta de citación que corre inserta al folio cincuenta y uno de la presente causa, no informando al Tribunal del cambio de domicilio, y en aras de garantizar las resultas del proceso, la Medida de Privación Judicial de Libertad es el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que se acuerda revocar la medida cautelar decretada en fecha 24 de julio de 2001 e impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVEMNTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE LUIS MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTTITUTIVA impuesta por este Tribunal en fecha 24 de julio de 2001 y acuerda IMPONER MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE LUIS MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido el día 12-09-1979, de 26 años de edad, hijo de Miguel Gil (v) y Carmen Mora (v) titular de la Cédula de Identidad N° V-15.567.268, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle N° 14, San Cristóbal, Estado Táchira, conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos respectivos.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

Causa No. 4C-1071-01