REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6641-06
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, martes veintiuno (21) de Marzo de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6641-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.518.146, nacido el 20 de Abril de 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio conductor, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, titular de a cédula de identidad N° V.- 15.156.443, nacido el día 09 de julio de 1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIETO VILLAMARIN SANDRO ALEXIS. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogado ANDREINA TORRES MARQUEZ, los imputados de autos CIRO ANTONIO SANTANDER URIBE Y WILLIAM ALFREDO SANTANDER URIBE, asistido por su defensor Abogado RODOLFO ROSALES. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de los imputados SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.518.146, nacido el 20 de Abril de 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio conductor, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, titular de a cédula de identidad N° V.- 15.156.443, nacido el día 09 de julio de 1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIETO VILLAMARIN SANDRO ALEXIS, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente y se les imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez impuso al imputado SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. De seguidas, la Juez impuso al imputado SANTANDER URIBE WILLIAN ALFREDO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abogado, Rodolfo Rosales, quien manifestó: “Oído lo manifestado por mis defendidos en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.518.146, nacido el 20 de Abril de 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio conductor, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, titular de a cédula de identidad N° V.- 15.156.443, nacido el día 09 de julio de 1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIETO VILLAMARIN SANDRO ALEXIS; en perjuicio del Orden Público; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Nieto Villamarín Sandro Alexis, en su condición de víctima. Declaración del experto Medico Forense Carlos Camargo Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Correa Mora Flaminio Marlon. Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Yeimi Carolina Correa Montañéz. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Valero Caicedo Simón. B.- DOCUMENTALES: Reconocimiento Medico Legal de fecha 14 de noviembre de 2005 practicado al ciudadano Sandro Alexis Nieto Villamarín. Reconocimiento Medico Legal de fecha 03 de diciembre de 2005, practicado al ciudadano Sandro Alexis Nieto Villamarín; por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a los acusados SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.518.146, nacido el 20 de Abril de 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio conductor, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, titular de a cédula de identidad N° V.- 15.156.443, nacido el día 09 de julio de 1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIETO VILLAMARIN SANDRO ALEXIS; en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES a los acusados SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO, y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO. QUINTO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.518.146, nacido el 20 de Abril de 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio conductor, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, titular de a cédula de identidad N° V.- 15.156.443, nacido el día 09 de julio de 1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIETO VILLAMARIN SANDRO ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ANDREINA TORRES
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
WILLIAM ALFREDO SANTANDER URIBE
IMPUTADO
SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO
IMPUTADO
ABG. ROSALES RODOLFO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6641-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6641-06
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Andreina Torres Marquez.
• IMPUTADOS: SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.518.146, nacido el 20 de Abril de 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio conductor, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, titular de a cédula de identidad N° V.- 15.156.443, nacido el día 09 de julio de 1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abg. Rodolfo Rosales.
• DELITO: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIETO VILLAMARIN SANDRO ALEXIS
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 04 de diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano NIETO VILLMARIN SANDOR ALEXIS, en la cancha de fútbol del Barrio, organizando un torneo, en ese instante, el ciudadano Wilmer Santander, que se encontraban en el lugar formó un problema golpeándolo por la espalda, el ciudadano Nieto Villamarín Sandro Alexis se volteó para preguntar el porque de la actitud y WILMER SANTANDER fue en busca de sus hermanos, de nombres William Santander y Ciro Santander, quienes al llegar a la cancha sin mediar palabra alguna, golpearon en diferentes partes del cuerpo al ciudadano NIETO VILLAMRIN SANDRO ALEXIS, ocasionándole lesiones, que según el reconocimiento medico legal de fecha 14 de noviembre de 2005, presentó férula de yeso en miembro inferior izquierdo, ameritando treinta días de asistencia medica.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra de los acusados SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.518.146, nacido el 20 de Abril de 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio conductor, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, titular de a cédula de identidad N° V.- 15.156.443, nacido el día 09 de julio de 1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIETO VILLAMARIN SANDRO ALEXIS, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público, que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente y se les imponga medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Nieto Villamarín Sandro Alexis, en su condición de víctima. Declaración del experto Medico Forense Carlos Camargo Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Correa Mora Flaminio Marlon. Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Yeimi Carolina Correa Montañéz. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Valero Caicedo Simón.
B.- DOCUMENTALES: Reconocimiento Medico Legal de fecha 14 de noviembre de 2005 practicado al ciudadano Sandro Alexis Nieto Villamarín. Reconocimiento Medico Legal de fecha 03 de diciembre de 2005, practicado al ciudadano Sandro Alexis Nieto Villamarín
Por su parte el acusado, SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO, luego de impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.
Por otra parte el acusado SANTANDER URIBE WILLIAN ALFREDO, luego de impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor abogado Rodolfo Rosales; quien expuso: “Oído lo manifestado por mis defendidos en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.518.146, nacido el 20 de Abril de 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio conductor, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, titular de a cédula de identidad N° V.- 15.156.443, nacido el día 09 de julio de 1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIETO VILLAMARIN SANDRO ALEXIS, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
A.- TESTIMONIALES:
• Declaración del ciudadano Nieto Villamarín Sandro Alexis, en su condición de víctima.
• Declaración del experto Medico Forense Carlos Camargo Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.
• Declaración en calidad de testigo del ciudadano Correa Mora Flaminio Marlon.
• Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Yeimi Carolina Correa Montañéz.
• Declaración en calidad de testigo del ciudadano Valero Caicedo Simón.
B.- DOCUMENTALES:
• Reconocimiento Medico Legal de fecha 14 de noviembre de 2005 practicado al ciudadano Sandro Alexis Nieto Villamarín.
• Reconocimiento Medico Legal de fecha 03 de diciembre de 2005, practicado al ciudadano Sandro Alexis Nieto Villamarín
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA ACUSADA DELGADO NAVARRO SANTINA
El delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano NIETO VILLAMRIN SANDRO ALEXIS, imputado a los ciudadanos SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de un (01) a cuatro (04) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de dos (02) años y seis (06) meses de prisión.
Ahora bien, por cuanto los acusados SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO, admitieron los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer a los ciudadanos SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO, la de de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano NIETO VILLMARIN SANDRO ALEXIS. Y así se decide.
Exonera al pago de costas procésales a los acusados SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.518.146, nacido el 20 de Abril de 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio conductor, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, titular de a cédula de identidad N° V.- 15.156.443, nacido el día 09 de julio de 1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIETO VILLAMARIN SANDRO ALEXIS; en perjuicio del Orden Público; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Nieto Villamarín Sandro Alexis, en su condición de víctima. Declaración del experto Medico Forense Carlos Camargo Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Correa Mora Flaminio Marlon. Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Yeimi Carolina Correa Montañéz. Declaración en calidad de testigo del ciudadano Valero Caicedo Simón. B.- DOCUMENTALES: Reconocimiento Medico Legal de fecha 14 de noviembre de 2005 practicado al ciudadano Sandro Alexis Nieto Villamarín. Reconocimiento Medico Legal de fecha 03 de diciembre de 2005, practicado al ciudadano Sandro Alexis Nieto Villamarín; por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a los acusados SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.518.146, nacido el 20 de Abril de 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio conductor, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, titular de a cédula de identidad N° V.- 15.156.443, nacido el día 09 de julio de 1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIETO VILLAMARIN SANDRO ALEXIS; en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES a los acusados SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO, y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO. QUINTO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados SANTANDER URIBE CIRO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.518.146, nacido el 20 de Abril de 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio conductor, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, y SANTANDER URIBE WILLIAM ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, titular de a cédula de identidad N° V.- 15.156.443, nacido el día 09 de julio de 1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio el Lago, calle principal, casa N° 59 Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIETO VILLAMARIN SANDRO ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Cúmplase.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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