REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del marzo de 2006, siendo las 03:30 horas de la tarde, previo traslado del Órgano Legal Correspondiente, se hizo presente el imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-12-1979, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.520, Residenciado en el sector catedral, vereda 1, casa sin numero, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Alexis Cárdenas, y a quien se le revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 19 de Julio de 2005, en razón de que no hay motivo justificado que le excuse de su ausencia a la audiencia preliminar y no ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 01 de abril de 2003. El imputado se encuentra asistido por la Defensora Pública Penal, abogada LUISA SANCHEZ GUERRERO, quien estando presente juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, el Defensor Público Penal, Abogado LUISA SANCHEZ GUERRERO, el imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien otros aspectos expuso: “Ratifica la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que fue reticente y para que se garantice la presencia a la audiencia preliminar, es todo” Acto seguido el Ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de declarar, quien expuso: “Yo no me presente porque mi abuela estaba enferma, y yo también estaba en Caracas, tenia una bronquitis crónica, yo cuido carros en el restaurante del Maracucho, a mi para Santa Ana no me pueden bajar, me están esperando para matarme, me espera Osman Pirela. Yo solo he estado detenido por documentos y por esto, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogado Luisa Sánchez Guerrero, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito ciudadana Juez el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y le sea concedida una menos gravosa y en caso de que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad se tome en consideración lo manifestado por mi defendido en esta audiencia y sea recluido en el Comando de la Policía del Estado Táchira, es todo” El Tribunal oída la solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, deja constancia sobre el pronunciamiento sólo de la parte dispositiva de la decisión y por auto separado motivará la misma, el dispositivo es del tenor siguiente: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 19 de julio de 2005, en contra del imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-12-1979, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.520, Residenciado en el sector catedral, vereda 1, casa sin numero, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Alexis Cárdenas. SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 19 de julio de 2004. TERCERO: Fija la celebración de la audiencia preliminar para el día Viernes cinco (05) de mayo de 2006 a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente y los oficios respectivos, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura. Terminó, se leyó y conformes firman
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ
IMPUTADO
ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-3754-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, lunes 20 de Marzo de 2006
195° y 147°
Celebrada la Audiencia Especial para Resolver sobre el Mantenimiento o Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de haber sido puesto a disposición de este Tribunal por parte de funcionarios adscrito a la Policía del Estado, el imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, en virtud de la Orden de Captura decretada en fecha 19 de julio de 2005, este Juzgado pasa a dictar auto de privación judicial preventiva de libertad en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
El día 29 de marzo de 2003, siendo las 22:00 horas se encontraban funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, realizando recorrido por la altura de la Plaza San Miguel, específicamente frente a la Policía Municipal en la moto (rayo) 397, cuando visualizaron a un ciudadano que les dijo que le habían robado un celular dos ciudadanos quienes huyeron por la Plaza San Miguel, en vista de esto procedieron a la persecución dándole captura a dos ciudadanos a la altura de la estación de servicio San Miguel, quienes al ser interceptados se les fue practicado el respectivo cacheo encontrándosele en las partes intimas un celular marca nokia, color negro y azul oscuro, modelo 5120, serial 1140697276 y 10505521L124, quien quedó identificado como Jhonny Pascual Ortega Ramírez, quien se encontraba en compañía del ciudadano Castellano Flores Darío, siendo trasladados a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
DE LA AUDIENCIA
Por estos hechos el Fiscal del Ministerio Público, solicitó se mantenga la medida de privación preventiva de libertad decretada a JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-12-1979, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.520, Residenciado en el sector catedral, vereda 1, casa sin numero, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Alexis Cárdenas, ya que fue reticente y para que se garantice la presencia a la audiencia preliminar.
Por su parte, el imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, luego de impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de declarar, y expuso: “Yo no me presente porque mi abuela estaba enferma, y yo también estaba en Caracas, tenia una bronquitis crónica, yo cuido carros en el restaurante del Maracucho, a mi para Santa Ana no me pueden bajar, me están esperando para matarme, me espera Osman Pirela. Yo solo he estado detenido por documentos y por esto, es todo”
Por su parte la defensora pública penal, Abogada Luisa Sánchez Guerrero, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito ciudadana Juez el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y le sea concedida una menos gravosa y en caso de que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad se tome en consideración lo manifestado por mi defendido en esta audiencia y sea recluido en el Comando de la Policía del Estado Táchira. es todo”
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes:
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMÍREZ, precalificado por el Ministerio Público es ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal vigente para la epoca, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ALEXIS CÁRDENAS.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan al imputado como presunto perpetrador del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ALEXIS CÁRDENAS, los cuales se desprende de las actas que conforman la presente causa.
Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.
En el presente caso considera esta Juzgadora que existe el peligro de fuga, en razón del comportamiento del imputado durante en el proceso, dado que el mismo ha incumplido las condiciones que le fueron impuestas en fecha 01 de abril de 2003, en consecuencia a los fines de garantizar la resultas del presente proceso se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 19 de julio de 2005, en contra del imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-12-1979, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.520, Residenciado en el sector catedral, vereda 1, casa sin numero, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Alexis Cárdenas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, y ordena deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 19 de julio de 2005.Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 19 de julio de 2005, en contra del imputado JHONNY PASCUAL ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-12-1979, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-14.785.520, Residenciado en el sector catedral, vereda 1, casa sin numero, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Alexis Cárdenas.
SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 19 de julio de 2004.
TERCERO: Fija la celebración de la audiencia preliminar para el día Viernes cinco (05) de mayo de 2006 a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente y los oficios respectivos, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura.
Con la lectura del acta quedaron notificadas las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-3754-03