REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, lunes veinte (20) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 06 de septiembre de 2004 por UN (01) AÑO, a partir de la presente de fecha, a favor de los imputados BLADIMIR DULCEY, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido en fecha 31-05-1970, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.190.976, residenciado en la Urbanización Las Parcelas, Zona Industrial, calle 14, casa Nº 4-19, Ureña Estado Táchira, quien en este acto se encuentran asistido por la abogado defensora pública penal, Yadira Moros; y GERSON ENRIQUE SANCHEZ DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, nacido el día 05-10-1971, de 34 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.194.763, residenciado en Barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, casa Nº 12-65, Aguas Calientes, Estado Táchira, quien en este acto se encuentra asistido por la abogada Betsabe Murillo, a fin de verificar el cumplimiento del suspensión condicional del proceso otorgado en fecha 06 de septiembre de 2004, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la comisión del delito. La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. ANDREINA TORRES MARQUEZ, los imputados BLADIMIR DULCEY y GERSON ENRIQUE SANCHEZ y sus defensoras públicas penales, abogadas YADIRA MOROS y BETSABET MURILLO. En este estado la Juez impone al imputado BLADIMIR DULCEY, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. De seguidas la Juez impone al imputado GERSON ENRIQUE SANCHEZ DUARTE, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abogada YADIRA MOROS, quien alegó: “Solicito al Tribunal se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa por cuanto mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, así mismo copia certificada del acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abogada BETSABETH MURILLO, quien alegó: “Solicito al Tribunal se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa por cuanto mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también solicito copia certificada del acta, es todo”. En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo nada que objetar respecto al Sobreseimiento, visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos BLADIMIR DULCEY, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido en fecha 31-05-1970, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.190.976, residenciado en la Urbanización Las Parcelas, Zona Industrial, calle 14, casa Nº 4-19, Ureña Estado Táchira, y GERSON ENRIQUE SANCHEZ DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, nacido el día 05-10-1971, de 34 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.194.763, residenciado en Barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, casa Nº 12-65, Aguas Calientes, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la comisión del delito; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las defensoras en este mismo acto. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO




DULCEY BLADIMIR
IMPUTADO





ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL





GERSON ENRIQUE SANCHEZ DUARTE
IMPUTADO





ABG. BETSABE MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-1782-02








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

San Cristóbal, 20 de Marzo de 2006
195° y 147°


Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-1782-02, seguida por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en contra de los imputados BLADIMIR DULCEY, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido en fecha 31-05-1970, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.190.976, residenciado en la Urbanización Las Parcelas, Zona Industrial, calle 14, casa Nº 4-19, Ureña Estado Táchira, y GERSON ENRIQUE SANCHEZ DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, nacido el día 05-10-1971, de 34 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.194.763, residenciado en Barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, casa Nº 12-65, Aguas Calientes, Estado Táchira, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la comisión del delito. Donde los imputados estuvieron asistidos por las defensoras públicas, Abogadas Yadira Moros y Betsabe Murillo; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal, observa que en fecha 06 de septiembre de 2004, se celebró audiencia preliminar donde, donde les fue concedido a los imputados BLADIMIR DULCEY y GERSON ENRIQUE SANCHEZ DUARTE, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de uno (01) año imponiéndole como condiciones la obligaciones de 1.- Presentación una vez al mes por ante un Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; y 2.- Mantener el mismo domicilio suministrado a este Tribunal y/o notificar cualquier cambio; por ello verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, lo cual se desprende del Informe Final emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, a nombre de Sánchez Duarte Gerson Enrique, que corre inserto al folio ciento treinta (130), en el cual informan que cumplió con las entrevistas asignadas, mantiene actividad laboral estable a igual que en lo familiar, e Informe Final emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, a nombre de Dulcey Bladimir, que corre inserto al folio ciento treinta y cuatro (134), en el cual informa que el mismo ha cumplido con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Septiembre de 2004, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados BLADIMIR DULCEY, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido en fecha 31-05-1970, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.190.976, residenciado en la Urbanización Las Parcelas, Zona Industrial, calle 14, casa Nº 4-19, Ureña Estado Táchira, y GERSON ENRIQUE SANCHEZ DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, nacido el día 05-10-1971, de 34 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.194.763, residenciado en Barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, casa Nº 12-65, Aguas Calientes, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la comisión del delito, en perjuicio del ciudadano SAUL GUERRERO GUERRERO. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos BLADIMIR DULCEY, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido en fecha 31-05-1970, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.190.976, residenciado en la Urbanización Las Parcelas, Zona Industrial, calle 14, casa Nº 4-19, Ureña Estado Táchira, y GERSON ENRIQUE SANCHEZ DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, nacido el día 05-10-1971, de 34 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.194.763, residenciado en Barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, casa Nº 12-65, Aguas Calientes, Estado Táchira, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la comisión del delito; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las defensoras en este mismo acto. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-1782-02