REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2006
195° y 146°

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogada Luz Dary Moreno Acosta, por medio del cual solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, este Tribunal observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

Consta en acta de investigación penal, que en fecha 26 de octubre de 2005, siendo las once horas de la noche, compareció por ante este el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el funcionario Detective VIVAS OROZCO HÉCTOR JAVIER, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quién estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 169 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha, encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se recibió llamada radiofónica de parte del Agente; EDIGARDO RAMÍREZ, adscrito a la red de emergencias 171 de esta Ciudad, informando que en la vereda uno con pasaje viaducto, Barrio 8 de Diciembre de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, desconociendo mas datos al respecto. Acto seguido procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective RAMÓN FERREIRA en la unidad P-OOF hasta la referida dirección a fin de corroborar la información antes indicada, una vez allí presentes se encontraban comisiones de la DIRSOP, al mando del Distinguido; MARTÍN GARCÍA, refiriéndonos que les habían avisado sobre un presunto herido en el lugar y al hacer acto de presencia localizaron el cuerpo sin vida de un ciudadano con múltiples heridas producidas por arma de fuego, guiándonos hasta el lugar exacto donde se encontraba el inerte, siendo la dirección primeramente mencionada frente a la residencia número 9, donde se observó el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, quien tenia como vestimenta una franela blanca con el logotipo "ANDES 2005" y en la parte posterior "VENEZUELA AHORA ES DE TODOS", franelilla de color blanco y un pantalón blue jeans sin correa ni cateado, procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica, dicho occiso tenia el rostro impregnado con una sustancia color pardo rojizo de aspecto hematico, observándose la misma sustancia a su alrededor, en el lugar no se localizaron evidencias de interés criminalístico, pese a la búsqueda realizada, seguidamente sostuvimos entrevista con varios vecinos del lugar, entre ellos la ciudadana. HERNÁNDEZ ISABEL TERESA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 49 años de edad, nacida en fecha, 4-11-1955, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el mismo sector, casa número 7, Cédula de Identidad V-5.678.465, quien manifestó que se encontraba dentro de su residencia cuando escucho varios disparos y cuando salió a mirar observó al hoy inerte tendido en el piso, dando la misma versión los demás moradores del lugar, en el sitio también se encontraba la ciudadana: YAKELINE GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 35 años de edad, nacida en fecha, 10-06-1970, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la casa sin número, vereda 2, Barrio 8 de Diciembre, portadora de la Cédula de Identidad V-11.504.579, quien manifestó ser hermana del hoy occiso, refiriendo que era una persona sana, que no tenia problemas y laboraba en la Gobernación del Estado como mensajero, al preguntarle sobre lo sucedido nos manifestó que lo único que sabía era que su hermano iba llegando del trabajo con destino a su residencia, cuando fue sorprendido por varios sujetos quienes le dispararon a mansalva, procediendo a identificar al occiso por intermedio de la precitada ciudadana de la manera siguiente: JONNY OMAR GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha, 3-3-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en la casa sin número, vereda 2, Barrio 8 de Diciembre, Cédula de Identidad V-15.857.872, a referida ciudadana se le indicó que se presentara ante este Despacho a fin de recibirle declaración, seguidamente procedimos a trasladar el interfecto hasta la morgue del hospital central, lugar en el cual luego de despojado de su vestimenta se le procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica la cual se anexa a la presente, observándose las siguientes heridas: herida de forma circular en la región orbital lado derecho, herida de forma circular en la región pectoral derecha, herida de forma circular en la región pectoral izquierda, dos heridas en la región ínframamaria lado izquierdo, dos heridas en forma circular en la región occipital parte inferios, tres heridas de forma circular dispersas en la región supraescapular lado izquierdo, tres heridas en forma de orificio en la región superescapular derecha, una herida en forma y de orificio en la región escapular derecha, herida en forma circular en la región costal derecha y una similar en la región costal izquierda, dos heridas en la región posterior del codo derecho, producidas por el paso de proyectiles disparados por un armas de fuego, dichas heridas fueron fijadas fotográficamente, luego de realizada la necrodactilia al cadáver, retornamos a este Despacho, procediendo a verificar por ante SIIPOL, los posibles antecedentes y solicitudes del ciudadano en mención, siendo informado por el funcionario Detective CARLOS LUNA, que el mismo no registra antecedentes.

Consta al folio dieciséis (16) declaración rendida por el ciudadano JOSE DE LOS REYES RICO MALDONADO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Lo que tengo que decir es que he sido objeto de muchos atentados de muerte en el mes de junio de este año, cuando yo iba transitando en mi moto marca llama, modelo Bay Wach, color azul, sin placas, fue interceptado por dos sujetos uno apodado EL DIABLO, hoy fallecido quien me hizo varios disparos y logró herirme, ese andaba con otro sujeto quien llaman EL BUHO, quien estaba mirando cuando el Diablo me disparaba a mi, yo me caí de la moto ya que me habían herido la pierna, y el diablo siguió disparándome, cuando vi que me estaba disparando me levanté lo más rápido que pude y salí corriendo y el Diablo me seguía disparando, yo corrí y bajé por la Guacara y me tiré a la quebrada la Bermeja y me dejé arrastrar por las aguas todo herido, de ahí ingresé al hospital central y duré un mes hospitalizado, me dieron de alta y me fui para la casa y más nunca he vuelto a salir más de la casa, después el Diablo, el Buho y Jhon comenzaron a llamar por teléfono de mi casa, después El Diablo, El Buho, y Jhon comenzaron a llamar al teléfono de mi casa y amenazarme de muerte, tanto a mi como a mi esposa Rosalba González, y a mis hijos que nos iban a matar, quedando yo prácticamente sin empleo porque no podía salir a trabajar por temor a que estos sujetos me fueran a matar en la calle, quien hacia las diligencias en la casa era mi mujer, porque a mi me daba miedo salir, ya que ellos nos tiene sentenciado que me van a matar, sin embargo mi mujer era la que podía salir, esos sujetos llaman a mi casa y dicen que del mes de diciembre no pasaba de que nos maten. Lo cierto es que para evitar que esos sujetos llegaran hasta mi casa a matarme, tuve que colocar una reja de protección en la entrada de las escaleras para evitar que suban hasta mi casa y nos maten, en el día y en la noche me toca dejar amarrado el perro afuera para que nos avisen cuando llega gente, precisamente para evitar que tanto el BUHO, como JHON y ENDER, no lleguen a subir hasta la casa y nos maten. Lo cierto es que yo le he puesto todas esas trancas a esos tipos, para evitar una desgracia, y en vista de es el día miércoles veintiséis de octubre del presente año como a las siete y treinta horas de la noche, mi cuñado JHONNY OMAR GONZALEZ, subía para su casa ya que el es mi vecino y ahí vive con su familia, y cuando estaba subiendo en la primera grada LO INTERCEPTO EL BUHO, ENDER ORTIZ Y JHON y comenzaron a dispararle y lo mataron ahí mismo, él no tenía nada que ver ya que era un muchacho trabajador y lo que hacía era trabajar como mensajero, después de la muerte de Jhonny, el mismo sujeto apodado el Búho llamó al teléfono de mi casa y riéndose me dijo “perro hijueputa” así se va a morir usted también, le gustó como maté a su cuñado, se hecho a reír y colgó el teléfono, y luego volvió a llamar tres veces y decía lo mismo, pero no era la misma voz y decía que del mes de diciembre de este año no pasaba que nos mataran.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

La Fiscal Séptimo Ministerio Público, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal se imponga PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho y un presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de la pena que podría llegarse a imponer, de lo cual encuentra esta juzgadora ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso y el interés legítimo de la victima por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta acuerda decretar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 24-04-1987, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.235.829, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la pena que podría llegarse a imponer es superior a los diez años en su termino máximo. Y así se decide.

Este Tribunal observa, que al imputado de autos se le sigue la causa penal 4C-6849-2006, por la presunta comisión del delito de Uso de Certificado Verdadero Falsamente Atribuido en la cual se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia en razón de que el mencionado ciudadano se encuentra a orden de este Tribunal Cuarto de control, en Policía del Estado Táchira, por no haber materializado la medida impuesta en fecha 24 de febrero del 2006, acuerda fijar audiencia especial para resolver sobre el mantenimiento o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, para lo cual se fija dicha audiencia para el día lunes 03 de abril 2006, a las 11:00 de la mañana.

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: IMPONE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ENDER ALEXIS ORTIZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 24-04-1987, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.235.829, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY OMAR GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda fijar audiencia especial para resolver sobre el mantenimiento o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, para lo cual se fija dicha audiencia para el día lunes 03 de abril 2006, a las 11:00 de la mañana.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes boletas de citación a las partes y el respectivo traslado a la Dirección de Seguridad y Orden Público.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


Causa No. 4C-6898-06