REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F9-685-2006, seguida en contra de JAIMES RAMIREZ, JESUS MENDOZA, JESUS MIGUEL MENDOZA HURTADO Y FRANKIE RODRIGUEZ, comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Vigente , en perjuicio de JESUS OMAR CARDENAS GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 23 de febrero de 2001, se recibe por ante la Dirección de seguridad y Orden Publico Colon denuncia interpuesta por el ciudadano JEUS OMAR CARDENAS GARCIA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 14.368.295, con fecha de nacimiento 26-01-1981, residenciado en el barrio Urdaneta, Carrera 6 casa Nº 2-51, San Juan de Colon Municipio Ayacucho, estado Táchira en la cual manifestó que en horas de la madrugada de precitado día los ciudadanos JAIME ALEXANDER RAMIREZ MEDINA, JESUS MIGUEL MENDOZA HURTADO Y FRANKIE GERARDO RODRIGUEZ BECERRA ya identificados lo golpearon y cortaron en la cara con objeto contundente (botella) en donde resulto también agredido su compañero identificado como el ciudadano JHON DARWIN MENESES VIVAS venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 15.143.640, de 19 años de edad para la fecha del hecho residenciado en la Carrera 6 casa Nº 2-44, San Juan de Colon Municipio ayacucho estado Táchira, causándole lesiones que ameritaron seis (06) y ocho (08) días respectivamente de curación ; lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del articuló 418 del Código penal Vigente para la fecha del hecho, que sanciona la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1-. Denuncia de fecha 23 de febrero de 2001,formulada por el ciudadano JESUS OMAR CARDENAS GARCIA, venezolano titular de la cedula d identidad Nº V- 14.368.295, con fecha de nacimiento 26-01-1981, residenciado en el barrio Urdaneta, Carrera 6 casa Nº 2-51, San Juan de Colon Municipio Ayacucho, estado Táchira.
2-. ACTA POLICIAL de fecha 01 de marzo de 2001, suscrita por funcionarios del actual Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual consta el traslado de los funcionarios al lugar de los Criminalística donde practicaron la correspondiente Inspección Ocular.
3-. INSPECCION OCULAR Nº 0187, de fecha 02 de marzo de 2001, practicada en el lugar de los hechos , por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
4-. RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-078-0186, de fecha 02 de marzo de 2001, practicado por la medico forense Dra. ZOLANGGE GARCIA DE JAIMES, al ciudadano JESUS OMAR CARDENAS GARCIA, ya identificado en la cual se deja constancia que sufrió lesiones que ameritaron ocho (8) días de curación.
5-. RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-078-0187, de fecha 02 de marzo de 2001 practicado por la medico forense Dra. ZOLANGGE GARCIA DE JAIMES, al ciudadano JHO DARWIN MENESES VIVAS ya identificado en la cual se deja constancia que sufrió lesiones que ameritaron seis (6) días de curación.
6-. ACTA POICIAL de fecha 27 de marzo de 2001, suscrita por funcionarios del actual Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual constan las entrevistas tomadas a los presuntos imputados de la presente causa.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, cuya pena en su termino medio CUATRO meses y QUINCE (15) días de arresto, siendo aplicable al presente caso el artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, en razón de que el hecho punible investigado acarrea la pena de arresto por tiempo de uno a seis meses.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 23 de Febrero de 2.001 , de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, Y VEINTITRES (23) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y en consecuencia proceder a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitada por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIMES ALEXANDER RAMIREZ MEDINA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-16.421.401, JESUS MIGUEL MENDOZA HURTADO venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-16.744.539, Y FRANKIE GERARDO RODRIGUEZ BECERRA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 14.368.411, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JESUS OMAR CARDENAS GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-6867-06