REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ANDREINA TORRES MARQUEZ , en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F4-0856-00, seguida en contra de CARLOS JULIO COLMENAREZ RAMIREZ Y SEBASTIAN RAMIREZ CHACON, comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DANILO CHACON COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, Y considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 18-10-2000, interpuso denuncia ante la Dirección de Seguridad y Oren Publico Estación Policial de Palmira el ciudadano JOSE DANILO CHACON COLMENARES venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.683.688, residenciado en Aldea LA Victoria, calle principal casa Nº H-120, Estado Táchira, quien expuso: “eran las ocho y media de la noche se presentaron dos (02) señores en un vehiculo marca fuego, los cuales estaban armados con arma de fuego intentando meterse a la vivienda donde vivo, lo cual fue obstruido por una hermana mía, y mi mama que le gritaron que eso era propiedad privada y tenían que respetar, entonces uno de ellos el señor SEBASTIAN RAMIREZ comenzó a dispara invitándome a que saliera a que sacara el arma que yo tuviera y que me enfrentara a ellos, pero en ningún momento yo les respondí ni obedecía sus pedidos o reclamos ya que ellos me amenazaban de que en ese momento no me podían dar un tiro al día siguiente donde me consiguieran me iban a dar un tiro, el señor SEBASTIAN RAMIREZ estaba a acompañada de un sobrino de nombre JULIO COLMENARES RAMIREZ de este hecho fueron vestigios NELSON HURTADO, MARGARITA CHACON…”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1-. En fecha 07-11-2000 rinde declaración ante el entonces Cuerpo Técnico de la Policía Judicial el denunciante JOSE DANILO CHACON COLMENARES quien expuso: “hace como nueve meses, yo tenia amores con la ciudadana ROSA MARIBEL COLMENARES RAMIREZ quien es sobrina del señor SEBASTIAN RAMIREZ y hermana de JULIO COLMENARES y estos se oponían motivo por el cual se la pasan amenazándome de muerte con armas de fuego y el día 18-10-2000 por la noche estos dos ciudadanos se presentaron en mi casa de domicilio con armas de fuego una escopeta y un revolver, efectuando disparos a invitándome a que saliera y sacara lo que tuviera a la mano para enfrentarme a ellos, situación que yo no acate y entonces ellos respondían que posteriormente donde me consiguieran me echaban plomo y ahora donde yo me encuentro trabajando o haciendo diligencias ellos continúan con las mismas ofensas…”.
2-. En fecha 10-11-200, rindió declaración ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial el ciudadano JOSE ROMERO CHACON venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 5.683.688, residenciado en Aldea LA Victoria, calle principal casa Nº e-45, Estado Táchira, quien expuso: “todo sucedió hace como tres semanas, me vi involucrado en esta situación, JOSE DANILO que es el agraviado, me ofreció la cola para San Cristóbal, bajamos en el carro de el yo no sabia el problema que el tenia con la familia COLMENARES y salio MIGUEL COLMENARES de la casa de el y mando a parar el carro y JOSE DANILO paro el carro y estaciono el carro sobre la vía, este muchachito MIGUEL empezó a insultarlo a tratarlo mal por un problema que ellos tienen, entre JOSE DANILO y la familia del muchacho sobre una muchacha que esta embarazada de JOSE DANILO, JOSE DANILO trato de calmar al muchacho de explicarle la situación, JOSE DANILO fue calmado y tranquilo, el muchacho le tiro dos golpes a el le pedí A JOSE DANILO que arrancara, que arreglara ese problema por la vía legal, MIGUEL ha tenido problemas psicológicos inclusive a estado hospitalizado en la UPA del hospital central, la forma como nos agredió verbalmente y físicamente es un peligro, JOSE DANILO arranco el carro el muchacho agarro una piedra grande y nos carreo y la tiro, la piedra cayo al paral de la camioneta y no el vidrio…”. Yo no he sido testigo de otros hechos pero he sabido que la familia ha hostigado a JOSE DANILO incluso le hicieron dos tiros en la casa…”.
3-. En fecha 17-11-2000, rindió declaración ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial el ciudadano IVAN DARIO CHACON DELAGDO venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 10.166.780, residenciado en avenida principal de pirineos I entrada a la urbanización El sineral Edificio Sineral apartamento dos San Cristóbal Estado Táchira quien expuso: “Yo me encontraba en la casa de mi papa RAFAEL DARIO CHACON cuando escuche tres disparos salimos para ver que estaba pasando cuando observe un vehiculo Renault modelo fuego de color marrón claro el cual estaba conducido por le ciudadano de nombre SEBASTIAN RAMIREZ y andaba con el sobrino de el de nombre JULIO COLMENARES y el primero de los mencionados fue el que efectuó los disparos iban dirigidos a mi primo de nombre JULIO DANILO CHACON y una hermana de mi primo JOSE DANILO d nombre ROSA CHACON estaba presente, cuando el ciudadano SEBASTIAN intentaba meterse a la casa de mi primo DANILO para matarlo con el arma que cargaba pero ROSA le dijo que no se metiera porque eso era propiedad privada…”.
4-. En fecha 17-11-2000, rindió declaración ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial el ciudadano CARLOS JULIO COLMENAREZ RAMIREZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.683.688, residenciado en la Aldea LA Victoria, calle principal casa Nº e-45, Estado Táchira, quien entre otras codas manifestó que el señor CHACON DANILO abuso de su hermana y que la misma e encuentra embarazada y que dicho señor molesta a su familia continuamente y que un día cuando estaba medio tomado fue y discutió con dicho ciudadano y aquel a su vez lo lesiono pero que el no denuncio y luego el agarro una caja de rasparaspa y fue para la casa, pero que en ningún momento a disparado a es e señor…”.
5-. En fecha 17-11-2000, rindió declaración ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial el ciudadana ROSA MARIBEL COLMENARES RAMIREZ quien es venezolana mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.230.096, residenciada en la Aldea La Victoria calle principal casa Nº 1-100 Estado Táchira quien manifestó: “ Yo quiero decir que no es como ese señor CHACON DANILO viene a denunciar a mis familiares si mas bien se la pasa acosándome, me llama en horas de la madrugada averiguo donde trabajo y el numero de teléfono y me llama, se mete con mi mama y le dice a toda la gente de por ahí que el hijo que voy a tener no es de el, que es de otro y es falso que mi tío SEBASTIAN RAMIREZ y mi hermano JULIO RAMIREZ le hicieron disparos a su casa, lo que llevaron fue unos raspa raspas y se los tiraron y todo fue porque DANILO a mis dos hermanos con un palo que tiene…”.
6-. En fecha 17-11-2000, rindió declaración ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial el ciudadano SEBASTIAN RAMIREZ CHACON venezolano titular de la cédula d identidad Nº V- 3.427.780, residenciado en la Aldea La Victoria cale principal casa Nº H-111, Estado Táchira.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de QUINCE (15) días a TRES (03) meses de arresto, siendo el termino cincuenta y siete días.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 18 de octubre de 2.000 , de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.683.688 , y SEBASTIAN RAMIREZ CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.427.780, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 DEL Código Penal, en perjuicio de JOSE DANILO CHACON COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-6864-06