REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
Asunto N° 4C-6113-05
Visto el escrito presentado por la ciudadana OLGA RAMÍREZ PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.449.211, mediante el cual requiere la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA YAMAHA, TIPO ARTISTIC, MODELO 1.997, MOTOR 3KJ, SERIAL 3KJ-1021041, CAPACIDAD 2 PUESTOS, COLOR ROJA Y NEGRA, STOCK USADA, PESO 65 KILOGRAMOS, PLACAS S/P, el cual se encuentra en el estacionamiento de tránsito de Abejales, ubicado en el kilómetro 24, Municipio Libertado del Estado Táchira, este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 24 de noviembre de 2005, este Tribunal acordó antes de resolver la solicitud de entrega de vehículo, remitir los documentos originales que corren insertos del folio 28 al 36 al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas a fin de que los mismos sean experticiados y a los fines de determinar su autenticidad, así como si corresponden a su propietario, ordenando el desglose de los mismos, dejando copia certificada en la presente causa.
En fecha 08 de marzo de 2006, se recibió oficio N° 9700-134-LCT-0627, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, con anexo de experticia N° 9700-134-LCT-5275, suscrito por el Experto Jhon Jairo Jaimes en la cual concluyó: 1.- El documento de venta correspondiente a la serie TA-2004 N° 06119907, descrito en la parte expositiva del presente dictamen, clasificado como debitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere. 2.- El presente Reconocimiento Legal lo constituye: Una (01) factura signada con el N° 199, a nombre de ERMELINDA RAMIREZ PEREIRA, C.I. No. 8110184 y Seis (06) fotocopias a Blanco y Negro de Determinación de Derecho de Importación – Impuesto al Valor Agregado y Pago, las mismas se encuentran en regular estado de conservación.
Corre inserto al folio quince (15) de la presente causa oficio N° 9700-061-42 de fecha 21-04-2005, suscrito por el Licenciado Edgar Antonio Acero, comisario Coordinador de Criminalística de la Dirección Estadal Táchira, mediante el cual remite experticia original del vehículo clase: MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG ARTISTIC, tipo PASEO, uso PARTICULAR, color ROJO Y NEGRO, serial de motor Un cilindro, serial de carrocería 3KJ-1021041, matricula NO PORTA, uso PARTICULAR, la cual se encuentra suscrita por los funcionarios Inspector José Paulino Fernández y Sub Inspector Luis Orlando Sánchez, donde concluyen que el serial de carrocería o marco número 3KJ-1021041 que identifica e individualiza el vehículo motocicleta objeto de la presente experticia, se encuentra en su estado original de estampado. Así mismo informó que se verificó por el sistema de Información Policial SIPOL, y no aparece solicitada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta juzgadora que en el presente caso es procedente declarar con lugar la solicitud de entrega del vehículo CLASE: MOTO, MARCA YAMAHA, TIPO ARTISTIC, MODELO 1.997, MOTOR 3KJ, SERIAL 3KJ-1021041, CAPACIDAD 2 PUESTOS, COLOR ROJA Y NEGRA, STOCK USADA, PESO 65 KILOGRAMOS, PLACAS S/P, toda vez que se encuentra acreditada la propiedad del mismo lo cual se evidencia del documento de compraventa el cual fue debidamente experticiado por el funcionario Jhon Jairo Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resultando el mismo Autentico, y no se encuentra solicitado vehículo antes descrito verificado por el Comisario Edgar Antonio Acero, por el sistema de información SIPOL. Y así se decide.
En Consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA del vehículo CLASE: MOTO, MARCA YAMAHA, TIPO ARTISTIC, MODELO 1.997, MOTOR 3KJ, SERIAL 3KJ-1021041, CAPACIDAD 2 PUESTOS, COLOR ROJA Y NEGRA, STOCK USADA, PESO 65 KILOGRAMOS, PLACAS S/P, presentada por la ciudadana OLGA RAMÍREZ PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.449.211, ordenando la entrega del vehículo supra referido.
Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento de Tránsito de Abejales, ubicado en el Kilómetro 24, Municipio Libertador del Estado Táchira.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA