REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 30 de marzo de 2006
195º y 146º

Vista la petición hecha por la ciudadana ANA FILY GARCÍA DE GARCÍA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ESTEIN ARIAS GARCÍA, plenamente identificados en los autos que conforman la Causa N° 3C-6764/05, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo cuyas características son: se trata de un vehículo Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Marca MAZDA, Modelo 626LA3, Año 1.995, Color VERDE hoy azul, Serial del Motor FS840886, Serial de Carrocería 626NLA02546 y Placa AAR-80L; Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de diciembre de 2005, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejaron constancia que al visualizar el vehículo que se desplazaba a alta velocidad, procedieron a efectuar la persecución del mismo, dándole alcance y se dio la voz de alto, el cual hizo caso omiso dándose a la fuga, siendo interceptado a la media cuadra frente al local comercial Maxitex, donde procedieron a intervenir policialmente a su conductor verificando con 171 emergencias Táchira los datos del vehículo, indicando el funcionario de guardia que el mismo había sido robado a la altura del distribuidor de Palmira y que era propiedad del ciudadano Carlos Luis García.


Para el momento en que se produjo la detención del vehículo cuya entrega solicitan, era conducido por el imputado de autos JUAN MIGUEL GONZALEZ PAEZ al momento de ser intervenido por funcionarios policiales al emprender fuga ante la voz de alto de los funcionarios.

Al folio 41 consta Experticia No. 1772, de fecha 17-11-2005, suscrito por los expertos Inspector José Paulino Fernández Y Sub-Inspector Luis Orlando Sanchez José Paulino Fernández Rodríguez, adscrito al C.I.C.P.C, Delegación Estatal Táchira, en el que se puede apreciar que el vehículo en cuestión presenta los seriales de carrocería y de motor que lo identifican e individualiza en ORIGINAL.

Al folio 47 corre inserta acta de investigación penal de fecha 21-11-2001, suscrita por funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que deja constancia que al verificar por ante el sistema de información policial y luego de alimentar dicho sistema con los datos del vehículo arrojo como resultado que NO aparece solicitado y al consultar el sistema computarizado de enlace de ese organismo con el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el vehículo se encuentra registrado con los mismos datos a nombre de la ciudadana Millan de Ortega Magnoli Coromoto..
A los folios 69 al 79, constan los documentos consignados por los solicitantes (CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS Y DOCUMENTOS AUTENTICADOS).

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a las peticiones hecha por la ciudadana ANA FILY GARCÍA DE GARCÍA, estima que pudo acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que él es el propietario del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, Documentos notariados entre otros, documentos que también acreditan su legítimo derecho de propiedad, igualmente que el mismo no se encuentra solicitado por los órganos policiales ni de seguridad. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional, y con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la entrega del vehículo solicitado, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por la ciudadana ANA FILY GARCÍA DE GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-1.587.164, casada, residenciada en la Aldea San Joaquín, Zorca parte alta, casa sin número, Estado Táchira. SEGUNDO.- Se ordena la entrega del vehículo: Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Marca MAZDA, Modelo 626LA3, Año 1.995, Color VERDE hoy azul, Serial del Motor FS840886, Serial de Carrocería 626NLA02546 y Placa AAR-80L, a la ciudadana ANA FILY GARCÍA DE GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-1.587.164, casada, residenciada en la Aldea San Joaquín, Zorca parte alta, casa sin número, Estado Táchira, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio. Déjese copia para el archivo llevado por el Tribunal.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
Causa No. 3C-6764-05





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL



OFICIO N° .



San Cristóbal, 17 de Diciembre de 2004
194° y 145°


CIUDADANO:
PROPIETARIO DEL ESTACIONAMIENTO MARCONI
Avenida Aeropuerto, La Fría Estado Táchira
De su Consideración.-



Tengo a bien de dirigirme a Usted, en la oportunidad de informarle que por Auto de esta misma fecha, dictado por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se acordó la ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano ARCÁNGEL PASTRAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-1.547.356, el cual tiene las siguientes características: Marca DODGE, Modelo 1975, Clase MINIBÚS, Año 75, Placas AA1395, Tipo COLECTIVO, Color VINOTINTO Y MULTICOLOR, Serial de Carrocería T577165, Serial de Motor 4M3180312070 y Uso TRANSPORTE PUBLICO (características originales); el cual se encuentra depositado en dicho estacionamiento según Oficio N° DF-131RACIA-SI 452, y que aparece ingresado con las características Marca DODGE, Modelo B-200, Año 76, Color VINO TINTO CON FRANJA GRIS, Tipo TECHO DURO, Clase MINIBÚS, Placas AC6323, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Serial Motor 8K360-10100356, Serial Carrocería T690165, con la obligación de presentarlo a este Tribunal o ante la autoridad fiscal correspondiente, las veces que sea requerido, de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.


Sin más a que hacer referencia, quedo de Usted,

ATENTAMENTE


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. IKER ZAMBRANO CONTRERAS


IZC/belkis
CAUSA N° 3C-SC-066-04