REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 27 de marzo de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el MARYOT EFREN ÑAÑEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público con competencia en materia de protección de Derechos Fundamentales, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PASCUAL CASTILLO LINDARTE, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 308 de octubre de 2005, el ciudadano MORA JOSÉ DIDIMO, se presento al puesto policial de san Jocesito con la finalidad de solicitar la colaboración al jefe de servicios, para el traslado hacía el lugar de su residencia ya que por la hora no pasaban taxis, señalándole el jefe de servicios que no había problema que hablara con los patrulleros, se dirigió al funcionario Castillo, no tomándolo en cuenta y dándole la espalda,, en vista de la negativa de tal funcionario, se dirigió nuevamente al funcionario del día topándose con el funcionario Castillo y este le propina un golpe y un puntapié.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Denuncia de fecha 04-11-2005, tomada al ciudadano Mora José Didimo.

2.-Entrevista de fecha 04-11-2005, tomada a la ciudadana Karina Alejandra Gelves Gelves.

3.-Informe Médico de fecha 07-08-2005, suscrito por el Dr. Luis Arellano Cárdenas, practicado al ciudadano José Dirimo Mora.

4.-Oficio No. 20-F20-1906-05, de fecha 07-08-2005, dirigido al jefe de la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5.-Oficio No. 20-f20-1943-05, de fecha 09-11-2005, dirigida al ciudadano Director de Seguridad y Orden Público, donde se solicita la colaboración en el sentido de que se sirva remitir a este ese despacho fiscal libro de novedades diarias.
6.-Informe medico legal No. 9700-164-6035, de fecha 08-11-2005, suscrito por el Dr. Iván Mora, Médico Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7.- Entrevista de fecha 24-11-2005, tomada al ciudadano Armando Roa.
8.-Entrevista de fecha 29-11-2005, tomada al ciudadano José Alexander Maldonado Torres.
9.-Entrevista de fecha 01-12-2005, tomada al ciudadano Abraham Martínez Martínez.
10.-Entrevista de fecha 05-12-2006, tomada al ciudadano Pascual Castillo Lindarte.
11.- Entrevista de fecha 22-02-2006, tomada al ciudadano Guanipa Corrales Roberto Carlos.
12.- Entrevista de fecha 23-02-2006, tomada al ciudadano Castillo Chacón José Alexander.


Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, en el presente caso, se produjo una denuncia por el ciudadano José Dirimo Mora, quien entre otras cosas señala que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira realizaron presuntos actos de violencia en contra de su persona, evidenciándose un quebrantamiento a sus derechos y garantías constitucionales, siendo el caso que la víctima no señala las naturaleza de las lesiones, aunado al hecho de que en el recocimiento medico legal no se acredita que efectivamente el ciudadano José Dirimo Mora, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PASCUAL LINDARTE CASTILLO, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.







ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
Causa N º 3C-7003-06
Exp Nº 20-F20-220-05