REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, miércoles 22 de marzo de 2006, siendo las once horas y treinta y cinco de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-3626-03, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO, el imputado OSMAN ANTONIO CASTRO MORALES, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 09-04-1976, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 13.013.165, residenciado en el Corozo, Sector la Ranchera, casa sin número, calle principal, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, vigente para la comisión del hecho; y el Abogado Defensor JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la suspensión condicional del proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano OSMAN ANTONIO CASTRO MORALES, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, y consigno constancia de trabajo, pero la de estudio no la traje porque no pude viajar a Mérida que fue donde me inscribí, es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, quien manifestó: “Ciudadano Juez, por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho, pero por su imposibilidad de buscar la constancia de estudio a la ciudad de Mérida, solicito la prorroga del lapso de prueba, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal manifestó: “ciudadano juez, en virtud de que ya existe una prorroga, la cual fue acordada el 15 de marzo del presente año por siete días para que el imputado consignara las constancias de trabajo y de estudio, y visto el incumplimiento, solicito la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente, es todo”.
Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud del incumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación al principio de extraactividad establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente remite la causa al Tribunal de Juicio correspondiente, al ciudadano OSMAN ANTONIO CASTRO MORALES, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 09-04-1976, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 13.013.165, residenciado en el Corozo, Sector la Ranchera, casa sin número, calle principal, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
|