REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 24 de Marzo de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la Abg. LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERSON HUMBERTO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA JOSEFINA GUTIERREZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 26 de marzo de 2001, la ciudadana MARIA JOSEFINA GUTIERREZ LOPEZ, interpuso denuncia, mediante la cual manifestó: que el ciudadano GERSON HUMBERTO GUTIERREZ, la agarro a golpes y patadas en diferentes partes del cuerpo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta denuncia, en fecha 26 de marzo de 2001, la ciudadana MARIA JOSEFINA GUTIERREZ LOPEZ, en la cual manifestó: que el ciudadano GERSON HUMBERTO GUTIERREZ, la agarro a golpes y patadas en diferentes partes del cuerpo.

2.- Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 29 de marzo de 2001, practicado a la victima, dejándose constancia de que la misma necesita de dos días de asistencia médica salvo complicaciones.


De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de doce meses de prisión .

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 26 de marzo de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04)AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERSON HUMBERTO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA JOSEFINA GUTIERREZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCIA HERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-1126-01
Exp. Nro 20-F7-0178-01
CDCI/jcchs





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 24 de Marzo de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Abg. LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERSON HUMBERTO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA JOSEFINA GUTIERREZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-1126-01
Exp. Nro 20-F7-0178-01
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Abg. LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERSON HUMBERTO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA JOSEFINA GUTIERREZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-1126-01
Exp. Nro 20-F7-0178-01
CDCI/jcchs














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 24 de Marzo de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana MARIA JOSEFINA GUTIERREZ LOPEZ (VICTIMA), que podrá ser localizada en Palo Gordo, Sector Gallardin, vereda 4, casa Nº 1-18, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERSON HUMBERTO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-1126-01
Exp. Nro 20-F7-0178-01
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Ciudadana MARIA JOSEFINA GUTIERREZ LOPEZ (VICTIMA), que podrá ser localizada en Palo Gordo, Sector Gallardin, vereda 4, casa Nº 1-18, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERSON HUMBERTO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-1126-01
Exp. Nro 20-F7-0178-01
CDCI/jcchs















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 24 de marzo de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano GERSON HUMBERTO GUTIERREZ (IMPUTADO), que podrá ser localizado en Palo Gordo, Sector Gallardin, vereda 4, casa Nº 1-18, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA JOSEFINA GUTIERREZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-1126-01
Exp. Nro 20-F7-0178-01
CDCI/jcchs
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano GERSON HUMBERTO GUTIERREZ (IMPUTADO), que podrá ser localizado en Palo Gordo, Sector Gallardin, vereda 4, casa Nº 1-18, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA JOSEFINA GUTIERREZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-1126-01
Exp. Nro 20-F7-0178-01
CDCI/jcchs