REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDYY MIGUEL GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN RAMON CALDERON ROJAS y ADRIANA BERBESY REYES , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 18-04-2000, los ciudadanos JOHAN RAMON CALDERON y GREGORIA REYES JAIMES, interpusieron denuncia mediante la cual manifestaron que el ciudadano FREDDY MIGUEL GARCIA GARCIA, en una riña en la vía publica, le causo lesiones al primero de los nombrados y a la adolescente ADRIANA BERBESU REYES.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta denuncia, de fecha 18-04-2000, en la cual los ciudadanos JOHAN RAMON CALDERON y GREGORIA REYES JAIMES, manifestaron que el ciudadano FREDDY MIGUEL GARCIA GARCIA, en una riña en la vía publica, le causo lesiones al primero de los nombrados y a la adolescente ADRIANA BERBESU REYES.
2.- Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 24-04-2000, practicado a la victima, dejándose constancia de que el mismo necesita de ocho días de asistencia médica salvo complicaciones.
3.- Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 24-04-2000, practicado a la victima, dejándose constancia de que la misma necesita de seis días de asistencia médica salvo complicaciones
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es de tres a seis meses de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 18 de Abril de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05)AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDYY MIGUEL GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN RAMON CALDERON ROJAS y ADRIANA BERBESY REYES , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCIA HERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7026-06
Exp. Nro 20-F9-0638-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ABOGADA DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDYY MIGUEL GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN RAMON CALDERON ROJAS y ADRIANA BERBESY REYES , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7026-06
Exp. Nro 20-F9-0638-00
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ABOGADA DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDYY MIGUEL GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN RAMON CALDERON ROJAS y ADRIANA BERBESY REYES , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7026-06
Exp. Nro 20-F9-0638-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano JOHAN RAMON CALDERON ROJAS (VICTIMA), que podrá ser localizado en la carrera 07, casa Nº 11-40, Urbanización Campo Alegre, Colon, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDYY MIGUEL GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7026-06
Exp. Nro 20-F9-0638-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano JOHAN RAMON CALDERON ROJAS (VICTIMA), que podrá ser localizado en la carrera 07, casa Nº 11-40, Urbanización Campo Alegre, Colon, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDYY MIGUEL GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7026-06
Exp. Nro 20-F9-0638-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana ADRIANA BERBESY REYES (VICTIMA), que podrá ser localizada en la calle 09, casa Nº 8-31, Barrio Esperanza, Colon, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDYY MIGUEL GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7026-06
Exp. Nro 20-F9-0638-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ADRIANA BERBESY REYES (VICTIMA), que podrá ser localizada en la calle 09, casa Nº 8-31, Barrio Esperanza, Colon, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDYY MIGUEL GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7026-06
Exp. Nro 20-F9-0638-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de marzo de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano FREDYY MIGUEL GARCIA GARCIA (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la calle 09, casa Nº 9-75, barrio la Esperanza, Colon, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN RAMON CALDERON ROJAS y ADRIANA BERBESY REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7026-06
Exp. Nro 20-F9-0638-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano FREDYY MIGUEL GARCIA GARCIA (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la calle 09, casa Nº 9-75, barrio la Esperanza, Colon, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN RAMON CALDERON ROJAS y ADRIANA BERBESY REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7026-06
Exp. Nro 20-F9-0638-00