REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el Abg. GONZALO BRICEÑO G, actuando en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROBIN ANTONI JAIME y BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ROBIN ANTONI JAIME y BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 14 de enero de 2001, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, dejaron constancia en acta, que ese mismo día, fueron retenidos los ciudadanos ROBIN ANTONI JAIME y BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ, por encontrarse en una riña colectiva.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Acta, de fecha 14 de enero de 2001, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, dejaron constancia en acta, que ese mismo día, fueron retenidos los ciudadanos ROBIN ANTONI JAIME y BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ, por encontrarse en una riña colectiva.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido a los imputados en autos, ya que los mismo solo se estaban defendiendo de otras personas, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROBIN ANTONI JAIME y BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ROBIN ANTONI JAIME y BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCIA HERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6895-06
Exp. Nro 20-F5-0049-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ABG. Abg. GONZALO BRICEÑO G, actuando en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROBIN ANTONI JAIME y BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ROBIN ANTONI JAIME y BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6895-06
Exp. Nro 20-F5-0049-06
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ABG. Abg. GONZALO BRICEÑO G, actuando en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROBIN ANTONI JAIME y BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ROBIN ANTONI JAIME y BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6895-06
Exp. Nro 20-F5-0049-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ROBIN ANTONI JAIME (VICTIMA), que podrá ser localizado en el Barrio Puente Unión, parte alta, casa Nº 01, Capacho Libertad, Municipio Libertad, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6895-06
Exp. Nro 20-F5-0049-06
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ROBIN ANTONI JAIME (VICTIMA), que podrá ser localizado en el Barrio Puente Unión, parte alta, casa Nº 01, Capacho Libertad, Municipio Libertad, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6895-06
Exp. Nro 20-F5-0049-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ROBIN ANTONI JAIME (IMPUTADO), que podrá ser localizado en el Barrio Puente Unión, parte alta, casa Nº 01, Capacho Libertad, Municipio Libertad, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6895-06
Exp. Nro 20-F5-0049-06
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ROBIN ANTONI JAIME (IMPUTADO), que podrá ser localizado en el Barrio Puente Unión, parte alta, casa Nº 01, Capacho Libertad, Municipio Libertad, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6895-06
Exp. Nro 20-F5-0049-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ (VICTIMA), que podrá ser localizado en la Avenida Intercomunal con calle 10, casa Nº 8-90, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROBIN ANTONI JAIME, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6895-06
Exp. Nro 20-F5-0049-06
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ (VICTIMA), que podrá ser localizado en la Avenida Intercomunal con calle 10, casa Nº 8-90, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROBIN ANTONI JAIME, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6895-06
Exp. Nro 20-F5-0049-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la Avenida Intercomunal con calle 10, casa Nº 8-90, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ROBIN ANTONI JAIME, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6895-06
Exp. Nro 20-F5-0049-06
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano BEN HUR NAVI NIÑO GALVIZ (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la Avenida Intercomunal con calle 10, casa Nº 8-90, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ROBIN ANTONI JAIME, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6895-06
Exp. Nro 20-F5-0049-06