En horas de despacho del día de hoy, Jueves Treinta (30) de Marzo del año dos mil seis, a las 10:15 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:45 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 15 entre calles 2 y 3, Nro. 2-66, Barrio, Francisco de Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la Sociedad Mercantil NATTURAL COSMETICS SYSTEM C.A., contra el ciudadano CARLOS JULIO PRIETO OSUNA, en representación de la Firma Mercantil Industrias Yecar, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Mercantil Nro.6350-2005. Está presente el ciudadano EDUARDO NOGUERA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.036.208, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.334, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, aquí de tránsito en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Nattural Cosmetics System C.A., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble la ciudadana LAURA AMERICA HERNANDEZ DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.138.912, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser concubina del ciudadano CARLOS JULIO PRIETO OSUNA, Parte Demandada, indicando que el mismo no se encuentra presente en este momento y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor. de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 03 de Octubre de 2005, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Por cuanto los bienes muebles existentes en el lugar de la constitución del Tribunal el cual es el domicilio del demandado, ciudadano Carlos Julio Prieto Osuna, en el cual funciona una fabrica de plantillas denominadas Yecar, nos abstenemos de señalar bienes a embargar y solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo, reservándonos el derecho de las acciones civiles a que corresponde el presente expediente y penales a que tuviere lugar. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección se indicó al inicio de la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:20 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal, se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………………………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.).

LA NOTIFICADA (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.969-2006.-