En horas de despacho del día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Marzo del año dos mil seis, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:55 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en el Barrio Ajuro, calle 3, casa Nro. 2-56, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde funciona un Fondo de Comercio denominado “Buckhingham” Industria del Palacio, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana MARIA JOSEFA CALIXTO OCHOA, contra el ciudadano FREDDY ANTONIO CONTRERAS DURAN por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Expediente Nro.1371-2004. Está presente la ciudadana DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.146.921, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.041, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.188.311, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en representación de La Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste del Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. Se encuentra presente en el inmueble el ciudadano JESUS GONZALO CONTRERAS DURAN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Residente Nro.E-83.030.477, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, el cual manifiesta ser hermano del ciudadano FREDDY ANTONIO CONTRERAS DURAN, Parte Demandada, con el que se comunicó vía telefónica por el Número 0416-686.09.53 y conversó con la Apoderada Judicial de la Parte Demandante; y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho en la defensa puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto recibo de la Parte Demandada, según ordenes giradas al ciudadano Jesús Gonzalo Contreras Duran, la totalidad de la cantidad adeudada, honorarios profesionales y gastos de perito y depositario, quedando satisfecha la cantidad demandada establecida en la comisión a ejecutar, dando así por cancelada la deuda demandada, exhortando a la Parte Demandada para que cumpla lo establecido en el contrato objeto de la demanda, y en tal sentido el portón eléctrico quede en perfecto funcionamiento, para lo cual concedo un término de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, comprometiéndome a su vez a reintegrar la herramienta de trabajo que se encuentra en posesión de mi representada una vez sean concluidos los arreglos necesarios para el funcionamiento del portón en cuestión. En consecuencia solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar en este acto la medida de embargo decretada por el Juzgado comitente y se devuelva cumplida la comisión. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Demandante y en virtud del pago realizado, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección se indicó al inicio de la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 11: 20 a.m. y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………..……………………………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.).

EL NOTIFICADO (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
DNro.967-2006.-