En horas de despacho del día de hoy, Jueves Dos (02) de Marzo del año dos mil seis, a las 12:30 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 1:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 2, entre carreras 15 y 16, casa Nro. 15-43, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana BETTY DUQUE DE NIETO, Endosataria en Procuración del ciudadano JOSE FERMEL PEÑARANDA A., contra el ciudadano JULIO ANTONIO PEREZ REGINO por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Mercantil Nro.6399-2005. Se encuentra presente la ciudadana BETTY DUQUE DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.686.874, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.249, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano José Fermel Peñaranda A., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano JULIO ANTONIO PEREZ REGINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.590.084, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial GERSON ORLANDO HERNANDEZ, placa 1486, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la Policía del Estado Táchira, Comando San Antonio. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado en este acto los siguientes bienes muebles: 1) Un Televisor a color, Marca: Samsung, de 21 pulgadas, serial: 39J13CBYA02157B, valorado por el perito en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) e informa que el mismo es modelo: CL21N11MJ, color: plateado y negro, el cual se encuentra en funcionamiento y en regular estado de uso y conservación. 2) Un equipo de sonido marca: Panasonic, valorado por el perito en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) e informa que el mismo es Modelo: SC-AK331, Serial: DH5DE006896, con sus respectivas cornetas marca Panasonic, el cual se encuentra en funcionamiento y en regular estado de uso y conservación. 3) Un Televisor Marca: Daewood, valorado por el perito en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) e informa que el mismo es serial: MT99ED0324, color negro, de 19 pulgadas, el cual se encuentra usado y en funcionamiento. 4) Un multimueble, valorado por el perito en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) e informa que el mismo es fabricado en tubo metálico y fórmica, el cual está en regular estado. 5) Un mueble en madera, valorado por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que el mismo es madera MDF, pintado en color caoba, tres (3) entrepaños, dos (2) puertas en vidrio y una gaveta con cerradura en la parte inferior, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación. 6) Una Nevera de 14 pies, valorado por el perito en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) e informa que el mismo es Marca: Centrales, Modelo: CCN400FYLE1, color: beige, sin escarcha, de dos (2) puertas. Todo para un total de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.430.000,oo). Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto dictada por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud de la Parte Actora, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los Bienes Muebles señalados y suficientemente identificados en la presente acta, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega de los mismos al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor se le conceda la guarda y custodia de los bienes embargados en este acto al ciudadano JULIO ANTONIO PEREZ REGINO, en su carácter de Parte Demandada, imponiéndole de todas las obligaciones que debe cumplir en el ejercicio de la misma, solicitándole que los mismos permanezcan en el inmueble en el que se encuentran, es decir, la calle 2 entre carrera 15 y 16, casa Nro.15-43, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira. Así mismo, por cuanto la suma embargada en este acto no cubre el monto del decreto dictado por el Juzgado de la causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado hasta cubrir la totalidad ordenada por el Tribunal de la causa. Es todo”. Visto el pedimento formulado por la Abogada Betty Duque de Nieto, ya identificada, en su carácter de Endosataria en procuración, Parte Demandante, SE ACUERDA de conformidad el mismo, en consecuencia se le confiere la guarda y custodia de los bienes muebles embargados en este acto al ciudadano JULIO ANTONIO PEREZ REGINO, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Depósito Judicial y se le impone los deberes inherentes a la referida guarda y custodia, debiendo ejercer la misma como un buen padre de familia y cumplir con todas las disposiciones legales establecidas al respecto, no pudiendo trasladar los mismos de la dirección que indico al inicio de la presente acta como su domicilio, quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la guarda y custodia que me ha encomendado el Tribunal de los bienes muebles embargados en este acto y declaro recibir los mismos en las condiciones ya expresadas. Es todo.”. Se da por concluido el presente acto siendo las 2:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………………………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE. (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.(Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.)

JAC/jemr.
DNro.972-2006.-