En horas de despacho del día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil seis, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la Población de Las Tienditas, Barrio Las Brisas, Parte Alta, signado con el Nro.47, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano LUIS FRANCISCO VARGAS ESQUIVEL, contra la ciudadana ELIZABETH BARON MEZA, por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION, Expediente Nro.30987-2004. Está presente el ciudadano LUIS FRANCISCO VARGAS ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.133.895, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Parte Querellante, asistido por el Abogado HENRY VARGAS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.138.377, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.522, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana ELIZABETH BARON MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.760.023, en su carácter de Parte Querellada y es la persona que ocupa el lote de terreno objeto de la presente ejecución, a quien se le notificó la misión del Tribunal, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por los ciudadanos: JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO y ALEXIS D´YONGH SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.092.473 y V-12.771.418, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, respectivamente, según consta en poderes conferidos, el primero de ellos en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, y el segundo en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.69, Tomo 175, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado se hace presente la ciudadana ELDA BEATRIZ QUINTERO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.328.076, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quien informa al Tribunal lo siguiente: “En el Bien Inmueble objeto de la constitución del Tribunal se encuentran presentes lo niños YORLIANIS ELIMAR BARON MEZA, nacida el día 30 Marzo de 2005 y KEBIN YONEIKER BARON MEZA, nacido en fecha 21 de Diciembre de 2002, quienes son hijos de la ciudadana Elizabeth Barón Meza, según acta de Nacimiento Nro. 61270, expedida por el Hospital II Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, en fecha 05 de Enero de 2006, suscrita por el Director del referido Centro Hospitalario y Acta de Nacimiento Nro. 61269, planilla Nro. 1251, expedida por el ya indicado Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira; los cuales habitan en el Inmueble junto con su progenitora y dos (02) hijos más, los cuales en este momento se encuentran en el colegio. Es de hacer notar que la vivienda en que habitan es una construcción improvisada, tipo rancho, edificada en madera, latones y otros materiales de desecho, la cual consta de una sola área de aproximadamente 4 metros de ancho por 4 metros de largo, la cual es utilizada como habitación, cocina, comedor, recibo, sin que posea los servicios básicos, como baños o servios de acueducto de aguas blancas y aguas servidas, viviendo las personas que lo ocupan en hacinamiento, lo cual no es un ambiente apto para el total desarrollo de los niños presentes. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Parte Querellante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas se sirva dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de la causa la cual ordenó la entrega del Bien Inmueble objeto de la Querella Restitutoria de la Posesión a mi persona en calidad de Parte Querellante y en tal sentido ordene a la ciudadana Elizabeth Barón Meza hacer la entrega del mismo, libre de bienes y personas. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano JOSE GREGORIO SANTAFE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.l30.227, domiciliado en el sector donde está constituido el Tribunal. De seguidas solicita el derecho de palabra el ciudadano LUIS FRANCISCO VARGAS ESQUIVEL, Parte Querellante debidamente asistido por el Abogado HENRY VARGAS, ya identificados y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la ciudadana Elizabeth Barón Meza, Parte Querellante me ha ofrecido la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.250.000,oo) como precio del lote terreno para que le sea vendido el mismo, comprometiéndose a suscribir por ante la Notaría Pública un acuerdo en el cual se establecerá la forma de pago y en el cual el ciudadano José Gregorio Santafé Rondón, va a servir para garantizar el pago, solicito se abstenga de practicar en este acto la entrega del inmueble. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado a solicitud de la Parte Querellante y en virtud del acuerdo, SE ABSTIENE de practicar en este acto la entrega del Bien Inmueble ordenada por el Juzgado de la causa, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta. El Tribunal se hizo acompañar en este acto de los funcionarios policiales: Cabo Segundo EDGAR ACEVEDO, Placa 744, Cabo Segundo OZWALDO AGELVIS, Placa 202, Agente JOSE CALVO, Placa 2577, GUERRERO NOVA, Placa 2970, Agente GARABAN ERIKA, Placa 2676, Agente SANCHEZ RUBEN, Placa 2176, Agente JOSE ROMERO, Placa 331, Agente JESUS NOGUERA, Placa 2080, Agente ORTEGA DENNIS, Placa 2680, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comando de Ureña y el Agente OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste Comando San Antonio del Táchira de la Policía del Estado Táchira. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 2:20 p.m. y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo).

LA PARTE QUERELLANTE (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

LA PARTE QUERELLADA (Rfdo.).

EL NOTIFICADO (Rfdo.).

LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

LOS REPRESENTANTES DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.).

LA FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.966-2005.-