REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

En horas de despacho del día de hoy lunes, veinte de marzo de dos mil seis (20-03-2006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am.), se traslado conforme al auto anterior este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo en un inmueble ubicado en la calle 10, N° 12-53, Barrio Las Delicias de la Población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar indicado por la parte actora presente en este acto ciudadano: SIERVO RUPERTO HERNÁNDEZ ABRIL, titular de la cedula de identidad N° V-12.971.130, asistido por el abogado ORLANDO URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 13.989; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha seis (06) de marzo de 2006, en el Expediente N° 11.019-2006, decreto Medida de Secuestro sobre los siguientes bienes muebles: A.- Una vitrina seis puertas, sencilla siherna, modelo VSCP, serial N° 0200, difusor modelo N° DC2, serial N° 1927, con unidad sellada francés de 1/3 HP, modelo N° CAB4444OA, serial 04BO6113151. B.- Un Horno Panadero a gas de 10 bandejas medio uso con luz en cada cámara. C.- Una cocina industrial a gas 6 hornillas sin plancha y sin horno. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a notificar de la misión y objeto del tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ MANUEL PÉREZ ROJAS, quien se identifico con la cedula de identidad N° V-18.029.498, quien dijo ser el propietario del inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado y quien nos permitió de forma voluntaria la entrada al mismo. Seguidamente se le concedió un lapso de tiempo de treinta minutos para que el notificado se comunicara con Abogado de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses, vencido el lapso de tiempo Supra señalado se procedió con la practica de la presente medida de secuestro, en consecuencia se la concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadano Siervo Ruperto Hernández Abril, quien actúa como presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora Siherna C.A, quien se encuentra asistido por su Abogado ya identificado en la presente acta y quien expuso: “ Solicito muy respetuosamente a este Juzgado proceda a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado comitente y a tal efecto procedo a señalar los siguientes bienes muebles objetos de la medida de secuestro a la cual se contraen las actuaciones: 1.- Un Horno Panadero a gas de 10 bandejas medio uso con luz en cada cámara. 2.- Una cocina industrial a gas 6 hornillas sin plancha y sin horno. Es Todo”. Este Juzgado dando cumplimiento a la comisión conferida y visto que los bienes señalados por el actor son los mismos y resultan coincidentes con los datos mencionados en el exhorto de comisión, procede a declarar formalmente secuestrados los mismos y se procede a designar como Depositario Judicial a la Sociedad Mercantil Distribuidora Siherna C.A, representada por su presidente ciudadano Siervo Ruperto Hernández Abril, ya identificado, quien declara aceptar el cargo y presto juramento de Ley, manifestando que en este acto recibe los bienes muebles aquí secuestrados, en el estado en que se encuentran y conforme a las advertencias de Ley. Es Todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se acuerda el cierre de la presente acta. Se le dio lectura y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las once y veinte de la mañana (11:20 am).
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETO R.-

EL DEMANDANTE - DEPOSITARIO
SIERVO R. HERNÁNDEZ A.

ABOGADO ASISTENTE
ORLANDO URBINA

EL NOTIFICADO
(Se negó a Firmar)

LA SECRETARIA
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA C.-

C-750-2006.-