Comisión 478-2005
Expediente Nº 928-2005.
En el día de hoy miércoles primero de marzo de dos mil seis, siendo las dos de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las (2:30 p.m.) en el sector La Meseta, casa sin número, Aldea Aguadías, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 928-2005, juicio seguido por la abogada Carmen Yaneth Sánchez Mora, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano Angel Omero Méndez Duque, contra el ciudadano Leonardo Mora por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de (Bs. 4.055.207,oo) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 2.355.207,oo). El Tribunal hace constar que llamó reiteradamente a las puertas del inmueble y no salió nadie. Está presente la parte actora: Abogado Carmen Yaneth Sánchez Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.467, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.485, quien solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Por cuanto no hay nadie en la casa de habitación del demandado y según información de vecinos el ciudadano Leonardo Mora llega en horas de la noche, es por lo que ruego a la ciudadana Juez suspenda el acto y posteriormente solicitaré un nuevo traslado una vez que verifique el horario de permanencia del demandado en su casa, es todo. El Tribunal visto el pedimento anterior suspende la práctica de la medida hasta que sea solicitado un nuevo traslado. No habiendo más diligencias que practicar, se acuerda regresar a la sede. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las tres de la tarde (03:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez, (LS) firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Abogada Actora, firma ilegible. Carmen Yaneth Sánchez Mora.- El Secretario, firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 10.
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