REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy jueves treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en una casa signada con el #. 3-14, calle 7, del Barrio las Flores de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir las medidas de DESALOJO Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas en el Mandamiento de Ejecución #.479-2006, por Juicio incoado por el ciudadano: EVENCIO MEDINA ROA, asistido del abogado: NESTOR OSIRES RUEDA GIL, demandan al ciudadano: OSCAR ALEXANDER JAIMES PULIDO, plenamente identificados en autos, incoado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta circunscripción Judicial, librado en el expediente #. 1287-05. Este Juzgado hace constar que el ingreso al inmueble antes señalado y objeto de la medida de desalojo, se cumplió utilizando las llaves de la cerraduras del mismo, que por diligencia de esta misma fecha, consignó ante este Tribunal, la Ciudadana: MARIA ORANDA CHACON, en su condición de suegra del demandado de autos, llaves en números de tres una para abrir la puerta del garaje, otra para la reja externa y la tercera para la puerta principal, dejando constancia que la reja externa se encuentra desprendida por la parte baja. Presentes en este acto el Ciudadano: EVENCIO MEDINA ROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.113.917, casado, de este domicilio, asistido por el Abogado: NESTOR OSIRES RUEDA GIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.090.807, e inscrito en el Ipreabogado bajo el N° 37.622, de este domicilio, en su carácter de demandante ejecutantes. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, por cuanto se observa que no existen personas ocupando el inmueble en fundamento a la entrega de las llaves por parte de la Ciudadana antes mencionada, se encuentra que efectivamente el inmueble ha sido desocupado por el demandado y su familia por lo cual se constata además que no existen bienes muebles dentro del mismo ni personas ocupantes, lo que hace necesario determinar a través de un perito para el inventario del referido inmueble. En este estado el Tribunal Ejecutor, designa como Depositario Judicial al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA Seguridad, como se evidencia en el documento notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, tomo 8, de fecha 25-01-2002, quien estando presente el Juez le tomó el juramento de Ley y expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la Parte Ejecutante ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se designe como Perito Provisional, al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio; igualmente solicitamos que luego de la exposición realizada por el perito sobre el estado del referido inmueble se cumpla el desalojo y se haga entrega al Depositario designado pero dejándolo bajo mi guarda y custodia”. Es todo. Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por la Parte Ejecutante, ya identificada, designa como perito provisional al Ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, quien estando presente, el Juez le tomó el juramento de Ley y expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y procedo a describir el inmueble donde esta constituido este Juzgado Ejecutor Medidas, en la siguiente forma: Se trata de una casa para habitación ubicada en el Barrio las Flores, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, signada con el N° 3-14, calle 7 y el mismo se encuentra compuesto de una habitación, una sala de recibo, cocina con su fregadero y cerámica decorada, un baño con sus accesorios, área de lavandería, un patio descubierto cercado con paredes de ladrillo y bloques, una ventana con vidrios escarchados y se observan rotos, reja protectora en la ventana, una puerta de hierro con su reja protectora en metal, garaje con su respectivo portón en metal, servicios de agua y luz en mal estado no están en uso, pisos de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques y ladrillo frisadas, se observa que las paredes tienes filtraciones, mal estado de la pintura, la referida casa se encuentra en estado de abandono y con basura en los pisos y desechos en todos los ambientes, se observa una puerta metálica que divide el garaje y la cocina en buen estado, es todo este es mi informe seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el inventario realizado por el perito designado en la acta sobre el referido inmueble, lo declara formalmente desocupado libre de personas y bienes y lo entrega en posesión del Depositario designado, pero se deja bajo guarda y custodia del ejecutante y a disposición del Tribunal de la causa y cumpliéndose con la Desposesión Jurídica del inmueble por parte del ejecutado, ciudadano: OSCAR ALEXANDER JAIMES PULIDO, identificado en autos. En cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo de bienes muebles, no fue posible cumplirla en razón de no encontrarse bienes que se pudieran afectar con la misma. En este estado el ejecutado aquí presente, con su abogado, ya identificados, expusieron:”Recibo el inmueble en las condiciones señaladas en la presente acta junto con las llaves del mismo y en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes para su ejecución que sea propiedad del ejecutado de autos”. Es todo. Este Tribunal hace constar que la dirección donde se constituyó es la misma que aparece en el Mandamiento de Ejecución N° 479-2006, igualmente se deja constancia que las llaves del inmueble le fueron entregadas a la parte ejecutante ya identificada y quien manifestó recibirlas conformes. Es todo. Este Tribunal declara cumplido el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado de la causa en cuanto a la medida de Desalojo. Terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal regresa a su sede a las 11:30 am,

EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

EL EJECUTANTE,
EVENCIO MEDINA ROA

ABOGADO ASISTENTE DEL EJECUTANTE
NESTOR OSIRES RUEDA GIL

DEPOSITARIO JUDICIAL,
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

EL PERITO,
CIERVO MOLINA

EL SECRETARIO,
WILLIAM F. ZAMBRANO ZAMBRANO

MANDAMIENTO DE EJECUCION N° 479-20069.