REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles ocho de marzo de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, quien actúa con el carácter de Endosatario, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Consolación Nazaret, ubicado en la calle 7 esquina con carrera 3 frente a la Plaza El Samán, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanas: MARIA BELÉN ROSALES Y EDILIA ZAMBRANO DE RAMIREZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente signado con el Nº 16.037-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presentes las ciudadanas: MARÍA BELEN ROSALES CASTRO, titular de la C.I. N° V-10.146.403, co-demandada en la presente causa; y la religiosa CIRA ELENA ROMERO QUINTERO, titilar de la C.I. N° V-3.643.553, directora de la Unidad Educativa Colegio Nazaret, la Juez las notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole a la co-demandada que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la su abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargada preventivamente las prestaciones que pueda corresponder a la ciudadana MARIA BELÉN ROSALES CASTRO, ya identificada, todo en virtud de que la referida ciudadana mantiene una relación laboral desde hace 12 años en esta Institución, es todo.” En este estado la ciudadana: MARÍA BELÉN ROSALES CASTRO ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio XENIA MARINA ROSALES DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.492, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Propongo a la parte ejecutante cancelar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) en un plazo de tres (3) meses contados a partir de hoy, igualmente mas adelante le presentaré constancia de abonos realizados al capital adeudado para hacer la respectiva deducción de la cantidad intimada que asciende a la suma Bs. 7.328.744,oo y así justificar mi ofrecimiento, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada y pido a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la práctica de la medida de Embargo Preventivo y se remita la presente Comisión al Tribunal Comitente para que homologue la misma. Le imparta la autoridad de cosa juzgada y ante cualquier incumplimiento de la parte demandada, ordene la ejecución forzosa de la misma, es todo.” El Tribunal visto el convenio efectuado por ambas partes y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda ABSTENERSE de la practica del Embargo Preventivo y asimismo acuerda remitir la presente comisión con todas sus actuaciones al Tribunal de la Causa, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Juzgado Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA Y OFERENTE,
MARÍA BELÉN ROSALES CASTRO
LA ABG. ASISTENTE,
XENIA MARINA MORALES DE RAMÍREZ
LA NOTIFICADA,
CIRA ELENA ROMERO QUINTERO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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