REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes siete de marzo de dos mil seis, siendo las 09:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.715, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: BARBARA GONZÁLEZ, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local comercial S/N , ubicado en Santa Teresa, calle 4, Sector Tres Esquinas, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra: RODRIGO ALFONSO SUESCUN, en el expediente Nº 4.023-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales: DANNY JAVIER QUINTERO ACEVEDO, placa 2532, JAVIER ENRIQUE GÓMEZ, placa 0312 y JACKSON GAMBOA, placa 2227, los dos primeros adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente el ciudadano: RODRIGO ALFONSO SUESCUN, titular de la cédula de identidad N° V-2.122.016, en su carácter de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone al Notificado la obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de todos sus bienes pertenencias y mercancías del presente local objeto de la presente entrega, para lo cual la parte actora suministró transporte y personal, a fin de realizar la movilización de los bienes muebles a la dirección que indique la parte ejecutada. En este estado el ejecutado procedió a dar cumplimiento a la orden dada por este Tribunal. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas procede a hacer entrega formal del presente inmueble al abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, ya identificado en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, quien lo recibe libre de personas, bienes y cosas y en el estado en que se encuentra. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 02:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ RAMÓN CONTRERAS
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
DANNY JAVIER QUINTERO ACEVEDO
JAVIER ENRIQUE GÓMEZ.
JACKSON GAMBOA
EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,
RODRIGO ALFONSO SUESCUN
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.