REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes veintiocho de marzo de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LEONIDAS DE JESÚS ESPINOZA LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 90.910 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano FRANCISCO ROGERIO FERREIRA CLEMENTE, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en la Aldea Machirí, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre un inmueble constituido por una casa construida sobre un lote de terreno propio, de dos plantas, con pisos de ceramica y cemento, paredes de ladrillo, techo de teja y machimbre, compuesta la primera planta de garaje, patio, sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, tanque para el agua con su bomba hidroneumática y jardín; y la segunda planta de tres habitaciones, dos baños y un estar, con luz, agua y cloacas, ubicada en la dirección antes indicada, con un área aproximada de (354,42) metros cuadrados, alinderado y medido así: NORTE, hoy propiedad de Armando Ríos Orozco, mide 21,64 metros; SUR, hoy propiedad de Alberto Méndez Mora, mide 21,32 metros; ESTE, terrenos que son o fueron de Judith de Márquez, mide (16,50) metros; y OESTE, calle interna, mide (16,50) metros, dicho inmueble le pertenece al ciudadano: LUIS ALFREDO PÉREZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de diciembre de 2003, inserto bajo el N° 31, Tomo 021, Protocolo 1°, Folios 1-2, correspondiente al 4° Trimestre del citado año; dicha medida fue decretada en el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se sigue contra el ciudadano LUIS ALFREDO PÉREZ, en el expediente N° 17895-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Jackson Gamboa, placa 2227. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador a CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.677 y como Depositario a JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación de dos plantas y en partes se encuentra sin terminar, construida con techos de platabanda, pisos de cemento rústico, paredes frisadas y en partes sin frisar; la primera planta posee puerta principal y marco en metal color blanco y vidrios, ventanas, marcos y ventanas metálicos color blanco con vidrios, posee a los lados un garaje uno de ellos techado y otro sin techar, patio destapado con reja protectora y una escalera de concreto que da acceso al segundo nivel; y la segunda planta se encuentra construida una casa para habitación con techos de teja, paredes frisadas y pintadas, en la fachada esta revestida en parte con lajas de piedra rustica, posee una puerta y marco metálico color blanco y vidrios ahumados, ventanas y marcos en metal color blanco con vidrios ahumados, en la parte del frente del referido inmueble existen vigas en concreto armado y una platabanda sin terminar, no siendo posible dejar constancias de las características internas del citado inmueble por encontrarse cerrados, igualmente posee todos los servicios públicos existentes, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 130.000.000,00), es todo“. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo el Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo y agregar una copia al carbón a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:30 p.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. LEONIDAS DE JESÙS ESPINOZA LINARES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÀNCHEZ
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
JOSÈ DARIO ZAMBRANO CORZO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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