REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. VEINTINUEVE (29) DE MARZO 2006.




196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 313-2004


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día veintiocho (28) de Marzo de 2006 y lograda entre la ciudadana GREGORIANA ROPERO CHACON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 6 con calle3 N° 2-76, de la ciudad de Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.117 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE AURELIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado laboral en el área de mantenimiento del Comando de la Guardia Nacional de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.107.773, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Incumplimiento y Aumento en la Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio del niño LEANDRO JAVIER VIVAS ROPERO, de 17 años de edad, se compromete el padre a pasarle la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre cada uno por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo). En este mismo acto el padre se comprometió a pasar CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), mensuales durante diez meses consecutivos hasta ponerse al día con la deuda pendiente del año 2005, una vez que cumpla con lo adeudado seguirá depositando SETENTA MIL BOLIVARES, mensuales como quedo acordado entre ambos, dichas cantidades serán retenidas por nomina al ciudadano JOSE AURELIO VIVAS ROPERO. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos GREGORIANA ROPERO CHACON y JOSE AURELIO VIVAS ROPERO, en beneficio de su hijo en común LEANDRO JAVIER VIVAS ROPERO. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Librase oficio al Comando de la Guardia Nacional de San Antonio del Táchira.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q




LA SECRETARIA




ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.