REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


EXPEDIENTE N° 228 / 2003.


Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, que interpone la ciudadana, REINA JACQUELINE SANDOVAL DE PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.490.389, domiciliada en la terraza 7 casa N° 102, Urbanización la Pradera Michelena Estado Táchira, en su carácter de madre de la niña ZULEIMA DEL MAR PONCE SANDOVAL , en contra del ciudadano, JESUS ABEL PONCE MORENO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 14.490.389 , domiciliado en la calle 6 N° 10-61, la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.

Admitida la solicitud, se ordeno la citación del demandado, citación que se realizo por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Recibida por este Juzgado la comisión de citación el día seis (6) de Marzo del año 2006.

Se libró boleta que cursa en el folio 08 de notificación a la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.

En el folio 14 cursa boleta de citación, sin firmar el demandado de autos, en fecha 1 de Marzo de 2005. Motivo por el cual el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, libro boleta de notificación de fecha 9 de Marzo del año 2005 y entregada e l día seis (6) de Febrero del año 2006.

En el folio 20 y 21, cursa acta donde se realizo el acto conciliatorio previsto para las partes. El tribunal dejo constancia que el ciudadano JESUS ABEL PONCE MORENO, no compareció al acto conciliatorio en consecuencia se declara desierto el acto. En este mismo acto la demandante ratifico la solicitud de fecha 18 de Septiembre del 2003, para que sea aumentada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo).

PARA DECIDIR SE OBSERVA:


De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”. Articulo 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.

ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.

Recibida por este Tribunal, la demanda de solicitud de Aumento de obligación alimentaría, que intenta la ciudadana: REINA JAQUELINE SANDOVAL DE PONCE, en contra del ciudadano: JESUS ABEL PONCE MORENO, en su carácter de padre de la niña ZULEIMA DEL MAR PONCE SANDOVAL.

A tal efecto, manifiesta la demandante, requiere la solicitud de Aumento Obligación Alimentaria por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.150.000,oo), ya que SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), tal y como en el escrito de fecha 18 de Septiembre del 2003, por el alto costo de la vida, solicita aumento en la cantidad anteriormente descrita porque no es suficiente para cubrir las necesidades de mi hija, tal y como consta en la declaración de solicitud interpuesta, mas la cuota adicional por el mes de septiembre, por concepto de útiles escolares y en el mes de diciembre por concepto de estrenos navideños.

El día fijado para la celebración del acto conciliatorio previsto para las partes conforme al lapso legal, se presento la ciudadana REINA JACQUELINE SANDOVAL DE PONCE, para la realización del acto conciliatorio. No se presento la parte demandada.

A partir del día trece (13) de Marzo de 2006, la presente causa quedo abierta a pruebas por el lapso de ocho días, de conformidad con el artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ninguna de las partes presento pruebas dentro del lapso legal.

Tomando en cuenta la norma que establece la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ARTICULO 76 EN SU ULTIMO APARTE, anteriormente mencionado, el padre y la madre tienen el deber de criar, formar, educar y mantener a su hijo, de conformidad con esta norma queda entendido que es el 50% el padre y el 50% la madre.

Situada la presente necesidad de índole alimentaría de la niña ZULEIMA DEL MAR PONCE SANDOVAL, queda a este sentenciador en DECLARAR CON LUGAR EN TODAS SUS PARTES LA PRESENTE SOLICITUD POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARÍA, en los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:

Es así como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y
de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EN TODAS SUS PARTES, LA SOLICITUD DE AUMENTO OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesta por la ciudadana, REINA JACQUELINE SANDOVAL DE PONCE, en contra del ciudadano JESUS ABEL PONCE MORENO, a favor de su hija. Y asi se decide.

SEGUNDO: Como consecuencia de este pronunciamiento, el demandado obligado deberá aportar a favor de su hija ZULEIMA DEL MAR PONCE SANDOVAL, beneficiaria del presente procedimiento, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, oo) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría y cuotas extraordinarias por el doble en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), en el mes de Septiembre por concepto de gastos por útiles escolares y en el mes de Diciembre por gastos navideños, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que la madre deberá solicitar la aperturada de dicha cuenta a favor de la niña, ZULEIMA DEL MAR PONCE SANDOVAL, en la agencia de Banfoandes de esta localidad. Asi se declara.

TERCERO: Se ordena la retención por nomina correspondiente al ciudadano JESUS ABEL PONCE MORENO, por las cantidades descritas en el numeral segundo.

CUARTO: Se ordena librar oficio al organismo de Transito Terrestre de San Cristóbal Estado Tachita. Informándole la retención por nomina.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA.


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se tomó nota en el libro Diario.

SRIA,


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA