REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, viernes treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil seis.-
195° y 147°
PARTE DEMANDANTE: DIANA YORLEY ALVIAREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.194.240, domiciliada en esta ciudad de Ureña.-
PARTE DEMANADADA: PEDRO NOEL PIEDRAHITA VELEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.137.070.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-
EXPEDIENTE: 1.480-2006.-
PRIMERO
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana: DIANA YORLEY ALVIAREZ PEREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.194.240, asistida del abogado en ejercicio JAIME PEREZ GALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.212, en contra
del ciudadano: PEDRO NOEL PIEDRAHITA VELEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.070, alega la parte actora que el ciudadano Pedro Piedrahita Vélez, emitió una letra de cambio a su favor por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00), librada el día 30 de Octubre de 2.003, con fecha de vencimiento 30 de Noviembre de 2.003, que vencido como se encuentra el término establecido para el pago y a pesar de las múltiples gestiones para el pago no le ha cancelado. Por lo que demanda por el Procedimiento de Intimación de conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga en el pago o a ello sea condenado por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades: A) La suma de 1.000.000,00), que es el monto de la letra de cambio. B) la suma de 112.500 Bolívares por concepto de intereses. c) La suma de 278.125,00 por concepto de honorarios profesionales d) La suma de 166.875,00, por concepto de costas y costos.-Solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.-
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Marzo de 2.006, se ordena la intimación del demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación y apercibido de ejecución cancele a la demandante las cantidades señaladas o hiciera oposición a la demanda.-Se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad Y pedro María Ureña.-
El día 23 de Marzo de 2.006, las partes llegan a un convenimiento, en el mismo el demandado se da por intimado, y ofrece pagar para el día 31 de Marzo de 2.006 la suma de 695.312,50 Bolívares y para el día 17 de Abril de 2.006, la suma de 695.312,50, La demandante acepta el ofrecimiento, la falta de pago de lo establecido se entenderá como incumplimiento de las condiciones del convenimiento, solicita la homologación.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un
convenimiento, firmado en fecha 23 de Marzo de 2.006, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe homologar el mismo y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles, Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2006.- 195° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
El Secretario,