REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, viernes diez (10) de Marzo del año dos mil seis.-
195° y 147°

PARTE DEMANDANTE: GELVIZ, MARIA SOLEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.544.617, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA: MALDONADO AÑEZ, CESAR JULIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.061.440, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

EXPEDIENTE: 579-2.005


PRIMERO
PARTE NARRATIVA


El día 08 de Diciembre del año 2.005, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana GELVIZ, María Soledad, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.544.617, quien expone como madre de LEONARDO ALEXIS, KEVIN SAVIER, YENNY MARISELA, JULIO CESAR HECTOR ALEXANDER,, que Julio Cesar, es Guardia Nacional, y los demás están estudiando, uno va para la universidad, que los padres no los ayuda, que él trabaja en la Alcaldía y lo van a jubilar, que desde hace dieciséis (16) años se fue y no a aportado absolutamente nada, que a él le queda una pensión



por uno de los hijos que murió trágicamente y le están dando Trescientos mil Bolívares por el seguro de la Guardia Nacional, pide que la ciudadana Jueza la ayude a solventar este problema.-
Admitida la demanda por auto de fecha ocho (8) de Diciembre de 2.005. se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar un acto conciliatorio, y que en caso de no llegarse a la conciliación se procederá a la contestación de la demanda.-
Al folio (12) consta la notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 13, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia en la cual manifiesta que citó al ciudadano Cesar Julio Maldonado Añez.-
Al folio 14 esta inserta la boleta de citación del ciudadano Cesar Julio Maldonado Añez.-
El día catorce (14) de Diciembre de 2.005, (F 15) se hicieron presentes las partes, con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, y luego de una larga conversación no llegaron a acuerdo alguno, y que la Jueza decidiera al respecto.-El Tribunal le notificó las partes que la causa se abre a pruebas por el lapso de ocho (8) días.-
En fecha 11 de Enero de 2.006, por auto del Tribunal se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, a fin de solicitar los emolumentos devengados por el obligado.-
En fecha 11 de Enero de 2.006, se remite oficio N° 10, a la jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, solicitando información sobre los emolumentos devengados por el ciudadano: Cesar Julio Maldonado Añez.-
Al folio 18, aparece oficio remitido por la ciudadana Blanca Rodríguez de Martinez, Jefe de Personal de la Alcaldía informando sobre los emolumentos devengados por el ciudadano: Cesar Julio Maldonado Añez.-

SEGUNDO
PARTE MOTIVA


Llegado el momento para sentenciar la presente causa el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: De la lectura de las copias fotostáticas, presentadas por la parte demandante, se desprende que el adolescente KEVIN XAVIER, tiene el derecho a gozar de los beneficios que le otorga la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
La obligación Alimentaria esta regulada por los Artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los Artículos 365 y 366



Establecen: Artículo 365: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.-Y el Artículo 366: “La Obligación alimentaria en un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o sea se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley”.-Esta normativa expresada igualmente en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se garantiza el interés Superior del Niño y del Adolescente.-En el presente caso esta demostrada la relación paterno filial del obligado respecto al beneficiario de la pensión.-Igualmente esta demostrada la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del adolescente para merecerla, por lo que la presente causa debe de declararse con lugar y así se decide.-
Igualmente y de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar la efectividad y resultados de esta sentencia, ya que tal y como lo señala la demandante durante dieciséis (16) años el obligado ha incumplido con la manutención de sus hijos, se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la retención del treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones Sociales del ciudadano MALDONADO AÑEZ, CESAR JULIO, en caso de despido o retiro voluntaria.-Y fija la pensión Alimentaria en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00) semanales, que deberán ser descontados y retenidos por su patrono, la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, y depositados en una cuenta de ahorros que se ordenará aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Sucursal Ureña, y así se decide.-
TERCERO
Por las anteriores consideraciones, Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana GELVIZ, MARIA SOLEDAD, en contra de MALDONADO AÑEZ, CESAR JULIO, y lo condena al pago de la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) como cuota semanal de pensión alimentaria a favor de su hijo KEVIN SAVIER, se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, a fin de que le sea retenida la mencionada cantidad y le sea depositada al adolescente KEVIN SAVIER, en la cuenta corriente que se



ordenará aperturar.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2006.- 195° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,


José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 P.M.-


El Secretario