REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 10 de marzo de 2006.
195º y 147º

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en acta de fecha 06 de marzo de 2006, entre los ciudadanos: RAQUEL RAMÍREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.349.058, e IGNACIO ARMANDO GUERRERO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.188.254; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. En relación con las medidas de descuento directo y de retención de prestaciones sociales solicitadas, se providenciará lo conducente por auto y cuaderno separado, el cual se ordena abrir de acuerdo a la Ley. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se aperturó cuaderno separado y se libró boleta de notificación.

Exp. Nº 1216-2005
mcmc.
Va sin enmienda.