REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio de Pregonero, 02 de Marzo de 2006
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: Endosatario en Procuración, Abogada Yesmy Claret Mora Molina, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.337.804, inscrita en el Inpreabogado N° 64.004, domiciliada en la Carrera 2 N° 7-80, Pregonero, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: Edgar Antonio Andrade Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.337.008, domiciliado en la Aldea Zaizayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante, Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 18-98
COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
I NARRATIVA
Inicia este procedimiento en fecha 13 de octubre de 1998, por demanda contentiva de dos (2) folios útiles interpuesta por la ciudadana Yesmy Claret Mora Molina, cedulada bajo el N° V.- 9.337.804, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.803, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio; por cobro de bolívares vía intimatoria, incoada en contra del ciudadano Edgar Antonio Andrade Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.032.344. En el libelo de demanda, solicitan medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre la mitad de los inmuebles propiedad del demandado, ubicados en la Aldea Zaizayal de este Municipio, con la finalidad de garantizar las resultas del procedimiento.
En la misma fecha este Tribunal dictó auto admitiendo la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. En el mismo auto de admisión se decretó medida prohibitiva de enajenar y gravar sobre la mitad de los inmuebles del demandado, ubicados en la Aldea Zaizayal de esta población. En esa fecha se hizo entrega de la boleta de citación al ciudadano Alguacil para su práctica. Se libro oficio N° 3200-389 al Registro Subalterno del Municipio Uribante.
Riela al folio tres (3) que en fecha 15 de octubre de 1.998, el ciudadano Alguacil consignó recaudos de la citación debidamente practicada al ciudadano Edgar Antonio Andrade Contreras.
Riela al folio cuatro (4) que en fecha 04 de noviembre de 1.998 la parte demandante presentó diligencia en la que solicita la ejecución forzosa, en vista de que el demandado fue previamente citado y en el lapso legal no pagó lo adeudado ni formuló oposición.
En fecha 03 de diciembre de 1.998 se recibió diligencia de la parte actora en el procedimiento en la que solicita el desglose del instrumento cambiario y desiste de la demanda.
En fecha 22 de febrero de 2006, la Jueza Temporal se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
II MOTIVA
Para decidir, esta juzgadora observa:El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. El procesalista Ricardo Henríquez La Roche enseña que “el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión”.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En el presente caso, la parte actora desistió de la demanda de manera expresa. Además, se desprende de las actas que conforman el expediente la legitimidad y capacidad procesal del solicitante para desistir, actuación esta prevista por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Tribunal considera que el desistimiento de la parte actora reúne todos los supuestos legalmente establecidos. Y así se declara.
III DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana YESMY CLARET MORA MOLINA, por el procedimiento de cobro de bolívares (vía intimatoria) incoado contra el ciudadano EDGAR ANTONIO ANDRADE CONTRERAS, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en San Antonio de Pregonero a los dos días del mes de marzo del dos mil seis.
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO,
JUEZ TEMPORAL Uribante y Sucre
ABOG. LIZBETH DEL VALLE PERNIA ROA,
Secretaria.
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa.
Exp. N° 18/98.
02-03-2006.
YCDZ/lvpr
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