REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 699 – 06 – 186
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Alba Judiht Ramírez Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.184.326; asistida por el Abogado: Néstor Darío Velazco Chacón, venezolano, mayor de edad, con inpreabogado Nro. 38.709.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 3 esquina de la calle 6, edificio Santa Cecilia, piso 1, oficina 101, San Cristóbal del Estado Táchira.

DEMANDADO: Víctor Manuel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.232.605.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 4 Nro. 4 – 55, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Desalojo

Causa Número: 699 – 06

Fecha de Entrada: 07 de febrero de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de febrero de 2006, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Desalojo, interpuso la ciudadana: ALBA JUDITH RAMÍREZ PEREIRA, debidamente asistida por el abogado: NÉSTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, contra el ciudadano: VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ. Se acordó la citación del demandado.
En fecha 16 de febrero de 2006, consigna el Alguacil del Tribunal recibo debidamente firmado por el ciudadano: VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ, en constancia de haber quedado legalmente citado.
En fecha 20 de febrero de 2006, estando debidamente asistido por el abogado. HERMES SALINAS, el demandado de autos, ciudadano: VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ, procede a dar contestación a la demanda.
En fecha 21 de febrero de 2006, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para dar contestación a la demanda y se apertura el lapso de pruebas.
En fecha 22 de febrero de 2006, comparecen los ciudadanos: ALBA JUDITH RAMÍREZ PEREIRA, parte demandante, debidamente asistida por el abogado: NÉSTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado: HERMES SALINAS. Quienes convinieron transar en el presente juicio, a tal efecto expusieron:
“Hemos acordado realizar transacción judicial en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil con fundamento en los siguientes términos: Primero: el demandado VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ, antes identificado declara que efectivamente la propietaria legítima del inmueble es la ciudadana: ALBA JUDITH RAMÍREZ PEREIRA, antes identificada y quien ostenta la cualidad de demandante y a tal efecto reconoce la cualidad de arrendadora del inmueble. Segundo: El demandado reconoce que adeuda por concepto de canon de arrendamiento la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000.00), equivalente a doce (12) meses de cánones de arrendamiento. Dicho pago se cancela con un cheque de Banfoandes cuenta Nro. 0007 – 0036 – 31 – 0000018339, cheque Nro. 77530133; cuenta corriente. Tercero: La demandante ALBA JUDITH RAMÍREZ PEREIRA, da un término de 60 días continuos o sea para el 22 de abril de 2006 para que el demandado VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ, entregue el inmueble libre de bienes y personas y en buen estado de conservación y libre de impuestos, servicios públicos. Cuarto: El demandante ALBA JUDITH RAMÍREZ PEREIRA, verificará el día 22 de abril de 2006 y recibirá del demandado VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00) por concepto de cánones de arrendamiento de los 60 días de término para la entrega del inmueble. Quinto: Las partes demandante y demandado antes identificadas solicitan se homologue la presente transacción y se le de carácter de cosa juzgada. Sexto: En caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia pues se entiende como cosa juzgada. Séptimo: Una vez cumplida la entrega del inmueble prevista para el 22 de abril de 2006, solicitamos se archive el presente expediente. Ambas partes ALBA JUDITH RAMÍREZ PEREIRA demandante y VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ parte demandada acepta la presente transacción en todas y cada una de sus partes.”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 22 de febrero de 2006, los ciudadanos: ALBA JUDITH RAMÍREZ PEREIRA y VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ, parte demandante y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogado, procedieron a presentar diligencia mediante la cual acordaron:
“Hemos acordado realizar transacción judicial en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil con fundamento en los siguientes términos: Primero: el demandado VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ, antes identificado declara que efectivamente la propietaria legítima del inmueble es la ciudadana: ALBA JUDITH RAMÍREZ PEREIRA, antes identificada y quien ostenta la cualidad de demandante y a tal efecto reconoce la cualidad de arrendadora del inmueble. Segundo: El demandado reconoce que adeuda por concepto de canon de arrendamiento la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000.00), equivalente a doce (12) meses de cánones de arrendamiento. Dicho pago se cancela con un cheque de Banfoandes cuenta Nro. 0007 – 0036 – 31 – 0000018339, cheque Nro. 77530133; cuenta corriente. Tercero: La demandante ALBA JUDITH RAMÍREZ PEREIRA, da un término de 60 días continuos o sea para el 22 de abril de 2006 para que el demandado VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ, entregue el inmueble libre de bienes y personas y en buen estado de conservación y libre de impuestos, servicios públicos. Cuarto: El demandante ALBA JUDITH RAMÍREZ PEREIRA, verificará el día 22 de abril de 2006 y recibirá del demandado VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00) por concepto de cánones de arrendamiento de los 60 días de término para la entrega del inmueble. Quinto: Las partes demandante y demandado antes identificadas solicitan se homologue la presente transacción y se le de carácter de cosa juzgada. Sexto: En caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia pues se entiende como cosa juzgada. Séptimo: Una vez cumplida la entrega del inmueble prevista para el 22 de abril de 2006, solicitamos se archive el presente expediente. Ambas partes ALBA JUDITH RAMÍREZ PEREIRA demandante y VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ parte demandada acepta la presente transacción en todas y cada una de sus partes.”
En consecuencia y por cuanto la transacción entre las partes no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 22 de febrero de 2006 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las dos (2:00) de la tarde.
Srio.