REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 703-06-195
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Amparo Velasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 23.153.502, con el carácter de madre de los adolescentes DEXY KATHERIN, FLOR MAYERLIN y de los niños ARIS GREGORIO y BRENDA YAMILETH BARRERA VELASCO.

DIRECCIÓN: San Lorenzo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Aristóbulo Barrera Pacheco, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.630.281, con el carácter de padre de los adolescentes DEXY KATHERIN, FLOR MAYERLIN y de los niños ARIS GREGORIO y BRENDA YAMILETH BARRERA VELASCO.

DIRECCIÓN: Naranjales 27 de febrero, Nº 1 parcela 2, Municipio Fernández Feo Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Alimentos

CAUSA Nro. 703-06

FECHA DE ENTRADA. 15 de Febrero de 2006.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Febrero de 2006, se recibió con oficio Nro. 0076/2006 de fecha 08 de Febrero de 2006, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente administrativo Nº 0672/11/2005 de solicitud de obligación Alimentaria incoada por la ciudadana AMPARO VELASCO, a favor de los adolescentes DEXY KATHERIN, FLOR MAYERLIN y los niños ARIS GREGORIO y BRENDA YAMILETH BARRERA VELASCO anexando a la misma dicha Acta de Conciliación de Obligación Alimentaria donde los ciudadanos AMPARO VELASCO y ARISTÓBULO BARRERA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.153.502 y 12.630.281, quienes en presencia de la Consejera de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abog. KIRLA YUSMEY DELGADO ESCALANTE y a fin de realizar gestión conciliatoria por concepto de obligación alimentaria a favor de los adolescentes y niños antes nombrados, y en consecuencia la parte obligada expone: “ Manifiesto mi voluntad de cumplir con la obligación alimentaria de nuestros hijos DEXY KATHERIN, ARIS GREGORIO, BRENDA YAMILETH y FLOR MAYERLIN, aportando la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales a favor de los niños para sus gastos”. Presente como se encuentra la ciudadana AMPARO VELASCO, manifestó: “ Acepto lo que ARISTÓBULO va a dar para los gastos de los niños, pero lo único que solicito es que sea puntual, una vez que cobre me aporte ya que ellos comen todos los días”.
En fecha 15 de Febrero de 2006, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Alimentos incoara la ciudadana AMPARO VELAZCO, contra el ciudadano ARISTÓBULO BARRERA PACHECO, a favor de los adolescentes DEXY KATHERIN, FLOR MAYERLIN y los niños ARIS GREGORIO y BRENDA YAMILETH BARRERA VELASCO, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo con sede en el Piñal Estado Táchira, se acordó la citación personal de las partes ciudadanos AMPARO VELASCO y ARISTÓBULO BARRERA PACHECO para que comparezcan ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las nueve de la mañana, a fin de que ratifiquen las actas que corren insertas a los folios 4 y su vto y 19 del presente expediente y así mismo se acordó notificar de la admisión de la presente demanda a la Fiscalía Decimoquinta Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 15 de Febrero de 2006, se libro Telegrama a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 21 de Febrero de 2006, se libró Boleta de Citación a la ciudadana AMPARO VELASCO, para que comparezcan ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las nueve de la mañana, a fin de que ratifique LO DICHO ANTE EL Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo, El Piñal Estado Táchira.
En fecha 21 de Febrero de 2006, se libró Boleta de Citación al ciudadano ARISTÓBULO BARRERA PACHECO, para que comparezcan ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las nueve de la mañana, a fin de que ratifique lo dicho ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo, El Piñal Estado Táchira.
En fecha 01 de Marzo de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal en dos folios útiles Boleta de Citación librada a la ciudadana AMPARO VELASCO, sin haber sido posible practicar la misma.
En fecha 21 de Marzo de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana AMPARO VELAZCO, se da por citada, ratifica el acta de fecha 08 de noviembre de 2005, levantada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, de El Piñal, e insiste en la obligación alimentaria para sus hijos DEXY KATHERIN, ARIS GREGORIO, BRENDA YAMILETH y FLOR MAYERLIN, por tanto solicita la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, 50% de los gastos médicos y de medicinas, que dicho ciudadano cobra un bono juguete y útiles escolares, que tales beneficios le sean retenidos, pide se cite al padre de sus hijos ciudadano ARISTÓBULO BARRERA PACHECO, para el acto conciliatorio de fijación de obligación alimentaria.
En fecha 22 de Marzo de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación que fuera recibida y firmada por el ciudadano ARISTÓBULO BARRERA PACHECO en fecha 21 de Marzo de 2006.
En fecha 27 de Marzo de 2006, se declaro desierto el acto fijado para que el obligado ARISTÓBULO BARRERA PACHECO ratificará o no el contenido del acta de fecha 15 de noviembre de 2005 levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo El Piñal Estado Táchira.
En fecha 27 de Marzo de 2006, por auto del Tribunal se acordó la citación del obligado ARISTÓBULO BARRERA PACHECO, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las nueve de la mañana, a fin de llevar a efecto el acto conciliatorio de fijación de la obligación alimentaria.
En fecha 27 de Marzo de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado ARISTÓBULO BARRERA PACHECO expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el acta de fecha 15 de noviembre de 2005 la cual corre inserta al folio diecinueve (f.19) del presente expediente, mediante la cual me comprometí a cumplir con una obligación alimentaria de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo de El Piñal, y en virtud de la diligencia estampada por la ciudadana AMPARO VELASCO en fecha 21 de marzo de 2006 me doy por citado y estoy de acuerdo en que para los meses de Agosto y diciembre de cada año a fin de cubrir gastos escolares y navideños se fije el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) e igualmente estoy de acuerdo que mis hijos disfruten de los demás beneficios y en consecuencia sea remitido a este Tribunal el bono de juguetes y de útiles escolares en la fecha en que corresponda, por otra parte también estoy de acuerdo en cubrir el 50% de gastos médicos y de medicinas, y así mismo solicito que el acta ratificada por mi en esta diligencia sea respetada por la madre de mis hijos. Igualmente solicito a la ciudadana Juez que en virtud de que tengo fijada otra obligación alimentaria por ante este Tribunal, la cuota correspondiente al mes de Agosto me sea descontada del bono vacacional el cual me corresponde en el mes de febrero”.
En fecha 28 de Marzo de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana AMPARO VELASCO expuso: “ Ratifico el acta de fecha 15 de Noviembre de 2005 que corre inserta al folio 19 del presente expediente, mediante la cual el ciudadano ARISTÓBULO BARRERA P. se comprometió a cumplir con una obligación alimentaria de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo de el Piñal. Así mismo acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho en fecha 27/03/2006 ante este Tribunal por el ciudadano ARISTÓBULO BARRERA P....”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte HOMOLOGACIÓN a las diligencias suscritas y presentadas por las partes demandado ARISTÓBULO BARRERA PACHECO y demandante AMPARO VELASCO, de fechas 27/03/2006 y 28/03/2006 que corren insertas a los folios treinta y seis (f.36) y treinta y siete (f.37) donde las partes acordaron el monto, la forma y oportunidad de pago de la Obligación de alimentaria para los adolescentes DEXY KATHERIN, FLOR MAYERLIN y los niños ARIS GREGORIO y BRENDA YAMILETH BARRERA VELASCO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiario el Niño LEONARDO JOSÉ CARRILLO CHACÓN, representado por la madre ciudadana SANTOS CHACÓN OCHOA, identificada con la cédula de identidad Nro.V-9.225.689, Líbrese el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales
CUARTO.- Se acuerda que una vez aperturada dicha cuenta y consignada a este Despacho copia de la misma se oficie al Jefe de Recursos Humanos Poli-Táchira, Comandancia General San Cristóbal, ordenando el respectivo descuento, así como la retención de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o retiro voluntario de dicho ciudadano.
Publíquese, regístrese y déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta días del mes de marzo del dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Jueza.-

Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las doce (12:00) del medio día.
El Srio.