REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

Nro.698-06-194

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE Leidy Mariana Pernia Mesa, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 15.233.185 con el carácter de madre del niño: HUGO RAFAEL SILVEIRA VELASCO.

DOMICILIO En La Recta de Ayarí, Camellón los Guisas Finca El Respeto, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Rafael Tobias Silveira Velasco, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.839.197, con el carácter de padre del niño: HUGO RAFAEL SILVEIRA VELASCO .

DOMICILIO En la carrera 7, Nro. 1-69, de El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 698-06

Fecha de Entrada: 31 de Enero de 2006

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento, en fecha 30 de Enero de 2006, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana LEIDY MARIANA PERNÍA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.233.185, a favor del Niño HUGO RAFAEL SILVEIRA PERNÍA, contra el ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO.
En fecha 31 de Enero de 2006, se admitió y se le dio entrada a la demanda, se ordenó la citación del ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.839.197, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 31 de Enero de 2006, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de Febrero de 2006, se libró boleta de citación para el ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 13 de Febrero de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal en dos folios útiles boleta de Citación librada al ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, sin haber sido posible practicar la Citación personal del referido ciudadano.
En fecha 15 de Febrero de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos solicita al Tribunal se habilite el tiempo necesario, a los fines de lograr la citación del demandado RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO.
En fecha 20 de Febrero de 2006, por auto del Tribunal se acuerda habilitar el tiempo necesario y en tal virtud se ordena librar nueva boleta de citación al ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO.
En fecha 21 de febrero de 2006, se libró boleta de citación al demandado RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 06 de Marzo de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal en dos folios útiles boleta de Citación librada al ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, sin haber sido posible practicar la Citación personal del referido ciudadano.
En fecha 13 de Marzo de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana LEIDY MARIANA PERNIA MESA, solicita se decrete medida cautelar de retención de los siguientes vehículos 1.- una cava modelo viejo, marca Dodge, color beige, placa Nº 867 SAY. 2.- Una camioneta Wagoneer, color beige modelo del 80 en adelante, placa SAO-30J, los cuales son propiedad del demandado de autos; así mismo insiste en la citación del ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, para lo cual solicita se libre nueva boleta de citación y se habilite el tiempo necesario jurada la urgencia del caso.
En fecha 16 de Marzo de 2006, por auto del Tribunal se decreto Medida Provisional, consistente en la retención de los vehículos 1.- marca Dodge, color beige, tipo cava, placa Nº 867 SAY. 2.- Marca: Wagoneer Limited, color beige, modelo del 80 en adelante, placa SAO-30J, acordándose librar oficios al comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de tránsito y Transporte Terrestre de esta localidad y El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a fin de que den cumplimiento con la medida acordada, se acuerda igualmente librar nueva boleta de citación para el obligado de autos con habilitación del tiempo a fin de lograr su citación, a tales efectos se libraron los oficios Nro.5820-232 y 5820-233.
En fecha 16 de Marzo de 2006, se libró boleta de citación al demandado RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 20 de Marzo de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de Citación que le fuera practicada al ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, la cual fuera recibida y firmada por dicho ciudadano en fecha 20 de Marzo de 2006.
En fecha 22 de Marzo de 2006, comparece voluntariamente ante este Despacho el ciudadano: RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, con el carácter de Demandado de autos, y quien expuso: por cuanto no puedo asistir el día de mañana al acto conciliatorio fijado por este Despacho, motivado a que me encuentro trabajando es por lo que manifiesto que estoy dispuesto a cumplir con lo solicitado por la madre de mi hijo ciudadana LEIDY MARIANA PERNIA MESA, es decir que me comprometo a fijarle una obligación alimentaria a mi hijo Hugo Rafael de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales los cuales depositare los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a bien tenga aperturar este Tribunal y el doble de dicho monto es decir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año a fin de cubrirle gastos escolares y navideños. Por otra parte cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas de mi hijo. Por último solicito se levante la medida de retención de los dos vehículos de mi propiedad, decretada por este Juzgado .
En fecha 23 de Marzo de 2006, se declaró desierto el acto conciliatorio en virtud de que las partes no comparecieron al mismo.
En fecha 23 de Marzo de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana LEIDY MARIANA PERNIA MESA, manifestó: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ciudadano RAFAEL SILVEIRA en fecha 22-03-06 en todas y cada una de sus partes y solicito se levante la medida Provisional de retención de los 2 vehículos identificados en el presente expediente, los cuales son propiedad del obligado”.
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento de obligación alimentaria hecho por el ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO en fecha 22 de Marzo de 2006, así como a la diligencia de fecha 23 de marzo de 2006 suscrita por la demandante de autos ciudadana LEIDY MARIANA PERNIA MESA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiario el Niño HUGO RAFAEL SILVEIRA PERNIA representada por la madre ciudadana LEIDY MARIANA PERNIA MESA, identificada con la cédula de identidad Nro.V- 15.233.185, Líbrese el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales.
CUARTO.- Se acuerda levantar la Medida Provisional consistente en la retención de los vehículos 1.- marca Dodge, color beige, tipo cava, placa Nº 867 SAY. 2.- Marca: Wagoneer Limited, color beige, modelo del 80 en adelante, placa SAO-30J, acordándose librar los oficios respectivos al comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de tránsito y Transporte Terrestre de esta localidad y El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz de Guevara

El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las doce del medio día (12:00).
El Srio