REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
557-06- 192

DEMANDANTE: María Brigida Méndez Moreno, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.070.809, con el carácter de abuela materna del adolescente DANIEL ALBERTO CHACÓN DÍAZ.

DEMANDADO: Alberto Emilio Chacón, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.368.723,

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria.

Causa Número: 557-04

Fecha de Entrada: 19 de Enero de 2004

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de Febrero de 2004, este Juzgado le impartió homologación al acta de fecha 19 de febrero de 2004, mediante la cual las partes demandado ALBERTO EMILIO CHACÓN DÍAZ y demandante MARÍA BRIGIDA MÉNDEZ MORENO, convinieron el monto de la obligación alimentaria para el adolescente DANIEL ALBERTO CHACÓN DÍAZ, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo) mensuales, así como a suministrarle en el mes de Septiembre de cada año los útiles y uniformes escolares del adolescente y en el mes de Diciembre de cada año comprarle una muda de ropa con zapatos y a cubrir la totalidad de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha 13 de Febrero de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos MARÍA BRIGIDA MÉNDEZ MORENO solicita se sirva citar al obligado ALBERTO EMILIO CHACÓN a los fines de que cancele los meses de Octubre, Noviembre, diciembre del año 2005 y lo que va de este año, así mismo solicita aumento de la obligación alimentaria a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales por cuanto el obligado nunca le suministra las medicinas.
En fecha 15 de Febrero de 2006, por auto del Tribunal se ordena la citación personal del obligado ALBERTO EMILIO CHACÓN para que comparezca ante este Juzgado al tercer día siguiente a que conste en autos su citación a las nueve de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio para la revisión del aumento de la obligación alimentaria, así mismo para que cancele la obligación alimentaria correspondiente los meses de Octubre, Noviembre, diciembre del año 2005 y lo que va de este año.
En fecha 21 de febrero de 2006, se libró Boleta de Citación al ciudadano: ALBERTO EMILIO CHACÓN. A los fines de celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 22 de febrero de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de citación que fuera recibida y firmada por el ciudadano ALBERTO EMILIO CHACÓN en fecha 22 de Febrero de 2006.
En fecha 01 de Marzo de 2006, se declaró desierto el acto conciliatorio por cuanto no se encuentra presente la demandante, compareciendo sólo el obligado quien previa entrevista con la ciudadana Jueza expuso: “ No puedo aumentar la obligación alimentaria por cuanto no tengo trabajo fijo, solamente soy pescador y tengo otra familia que mantener la cual tengo una niña de diez años de edad.”
En fecha 08 de Marzo de 2006, por auto del Tribunal y vista la exposición hecha por el demandado de autos en el acta conciliatoria de fecha 01 de marzo de 2006, se acuerda la practica de un estudio socio económico al ciudadano ALBERTO EMILIO CHACÓN, en tal virtud se ordena oficiar al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador con sede en Abejales. Librándose a tal efecto el oficio Nro. 5820-210.
En fecha 14 de Marzo de 2006, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso de Promoción y evacuación de pruebas, en consecuencia se apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 17 de Marzo de 2006, por auto del Tribunal y vencido como se encuentra el lapso para presentar informes, en consecuencia se apertura el lapso para dictar sentencia.
En fecha 22 de Marzo de 2006, se recibió oficio Nro. 0273 de fecha 21/03/2006, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, mediante el cual remiten a este Despacho Estudio socio-económico practicado en fecha 21/03/2006 al obligado ciudadano ALBERTO EMILIO CHACÓN.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actas que integran el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso con la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana MARÍA BRIGIDA MÉNDEZ MORENO en su condición de abuela materna del adolescente DANIEL ALBERTO CHACÓN DÍAZ contra el ciudadano ALBERTO EMILIO CHACÓN, residenciado en el Barrio el Río vía Punta de Piedra en la 7ma casa de color rosado con marrón una casa antes de la bodega la economía.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar el acto conciliatorio en fecha 01 de Marzo de 2006, al cual solo compareció el demandado, oportunidad en la que alegó: “ No puedo aumentar la obligación alimentaria por cuanto no tengo trabajo fijo, solamente soy pescador y tengo otra familia que mantener la cual tengo una niña de diez años de edad” .
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal recurso, no obstante el Tribunal en virtud de la facultad que le otorga el artículo 369 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó practicar estudio socio económico al obligado de autos ciudadano ALBERTO EMILIO CHACÓN, a los fines de determinar la capacidad económica del mismo, siendo practicado dicho estudio por los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador con sede en Abejales Estado Táchira, y agregado a los autos a los folios 33 y 34 del presente expediente.
Abierto el lapso para presentar informes ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Del contenido de las actas procesales está plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano ALBERTO EMILIO CHACÓN, identificado en autos, para con su hijo DANIEL ALBERTO CHACÓN DÍAZ, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 343 anexa al expediente en el folio número dos (2), en donde también se determina la edad del mismo, sujeto de pensión de alimentos. La cual hacen plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura y atendiendo al principio del interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “ El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales, especialmente del estudio socio económico practicado al obligado ALBERTO EMILIO CHACÓN por los consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, Abejales estado Táchira, a solicitud de este Tribunal y remitido mediante oficio número 0273 de fecha 21 de marzo del 2006, donde quedo expreso que dicho ciudadano tiene un ingreso mensual de más o menos Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), además es propietario de una moto y un camión 350, quedando de esta manera demostrada la capacidad económica del obligado; por lo que es concluyente que si tiene capacidad para cumplir con la obligación alimentaria de su hijo DANIEL ALBERTO CHACÓN DÍAZ, aunado que es un hecho notorio el aumento del costo de la vida, hecho que no requiere ser probado, cuyo monto y forma de suministrarla se establece en la dispositiva de este fallo, con fundamento en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISION

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación Alimentaria a favor del adolescente DANIEL ALBERTO CHACÓN DÍAZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo ) mensuales, los cuales deberán se depositados por el obligado ALBERTO EMILIO CHACON, los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros de Banfoandes que posteriormente se le indique.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) a fin de cubrir gastos tradicionales decembrinos.
CUARTO: Se acuerda que el obligado debe contribuir con el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera el adolescente identificado supra.
QUINTO: Se ordena cancelar de inmediato a abuela materna del adolescente DANIEL ALBERTO CHACÓN DÍAZ la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,oo) por concepto de obligaciones alimentarias atrasadas correspondientes a octubre, noviembre y Diciembre de 2005 y Enero, Febrero y Marzo de 2006 a razón de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo) mensuales
SEXTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación alimentaria la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEPTIMO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiario el adolescente DANIEL ALBERTO CHACÓN DÍAZ, representado por la abuela materna ciudadana MARÍA BRIGIDA MÉNDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.070.809
OCTAVO: Se insta a la parte demandante ciudadana MARÍA BRIGIDA MÉNDEZ MORENO para que comparezca ante este Juzgado a aperturar la cuenta de ahorros respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Veintitrés días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos (2:00) de la tarde
El Srio.