REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
Nro. 702-06-187
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE Juana Carolina Amaya Alvarez, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 17.811.536, con el carácter de madre de la niña: YULIANA YETSIBETH GELVEZ AMAYA.

DOMICILIO En el sector Mata de Café, vía el Llano, casa S/N al lado de un taller de Latonería y Pintura, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: MARCOS ANDELFO GELVEZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.811.536, con el carácter de padre de la niña: YULIANA YETSIBETH GELVEZ AMAYA.


DOMICILIO En Río Frío, vía El Llano, Municipio Fernández Feo Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 702-06

Fecha de Entrada: 15 de Febrero de 2006

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 14 de Febrero de 2006, mediante escrito de solicitud de Obligación Alimentaria presentado en este Tribunal por la ciudadana JUANA CAROLINA AMAYA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.811.536, asistida en este acto por la Abogada GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, Defensora publica Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la Niña YULIANA YETSIBETH GELVEZ AMAYA.
En fecha 15 de Febrero de 2006, se admitió y se le dio entrada a la demanda, se ordenó la citación del ciudadano MARCOS ANDELFO GELVEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.208.064, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, más un día que se le concede como termino de la distancia a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 15 de Febrero de 2006, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 15 de Febrero de 2006, se libro oficio Nro. 5820-141 al Propietario del Establecimiento Comercial “ Venezolana de Frenos C.A.” ciudadano Andelfo Gelvez, solicitando información sobre el salario devengado por el demandado MARCOS ANDELFO GELVEZ DELGADO.
En fecha 21 de Febrero de 2006, se libró boleta de citación para el ciudadano MARCOS ANDELFO GELVEZ DELGADO, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, más un día que se le concede como termino de la distancia a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 23 de febrero de 2006, se libro despacho de comisión al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la practica de citación del demandado MARCOS ANDELFO GELVEZ DELGADO
En fecha 13 de Marzo de 2006, comparecieron voluntariamente ante este Despacho los ciudadanos: MARCOS ANDELFO GELVEZ DELGADO, con el carácter de Demandado y la ciudadana JUANA CAROLINA AMAYA ALVAREZ con el carácter de demandante de autos, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio de Fijación de la Obligación Alimentaria. En consecuencia el demandado previa entrevista con la Juez expuso: “ Ofrezco como obligación alimentaria para mi hija YULIANA YETSIBETH GELVEZ AMAYA la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales me comprometo a depositar los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que el Tribunal tenga a bien aperturar para tal fin, así mismo ofrezco comprarle la ropa a mi hija y en el mes de diciembre ofrezco darle el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), por otra parte ofrezco cubrir la totalidad de los gastos médicos y de medicinas de mi hija cuanto esta los requiera. Es todo” . Presente como se encuentra la ciudadana JUANA CAROLINA AMAYA ALVAREZ expuso: “ Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, ciudadano MARCOS ANDELFO GELVEZ DELGADO, en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 13 de Marzo de 2006, suscrita entre los ciudadanos MARCOS ANDELFO GELVEZ DELGADO y JUANA CAROLINA AMAYA ALVAREZ todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiaria la Niña YULIANA YETSIBETH GELVEZ AMAYA, representada por la madre ciudadana JUANA CAROLINA AMAYA ALVAREZ, identificada con la cédula de identidad Nro.V-17.811.536, Líbrese el correspondiente oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz de Guevara


El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una (1:00) de la tarde.
El Srio.