REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º

PARTE SOLICITANTE: JEKNNY CAROLINA NIÑO CRISTANCHO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.438.883, domiciliada en Fiqueros III. Calle Principal. Rubio, Municipio Junín. Estado Táchira y hábil.
PARTE OBLIGADA: FARLEY ALEXIS MONCADA ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.217.946, actualmente trabaja como Jefe de Barra en Pollos en Brasas Mérida, ubicado en la 5ta Avenida, diagonal al Centro de Computación. Calle 6. San Cristóbal. Estado Táchira.
BENEFICIARIO: JULIO ALEXIS MONCADA NIÑO
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2384-06

Se inicia la presente causa que por solicitud presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: JEKNNY CAROLINA NIÑO CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.438.883, el día 23 de Enero de 2006, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: FARLEY ALEXIS MONCADA ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.217.946, en beneficio del niño: JULIO ALEXIS MONCADA NIÑO, pidió una pensión de Bs. 180.000,00 mensuales. Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad; Certificación de la Partida de Nacimiento Nº 02 de fecha 06 de Mayo de 2003, a nombre de JULIO ALEXIS, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 31 de Enero de 2006, acordándose la citación del obligado remitiéndose la Boleta mediante exhorto dirigido al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial mediante oficio Nº 3170-105 y la notificación a la Fiscalía XV para la Protección del Niño y del Adolescente mediante oficio Nº 3170-106.
En fecha 03 de Marzo de 2006 (fl. 11 al 16), se recibió mediante oficio Nº 3190-165, actuaciones correspondientes a la Citación del obligado Ciudadano: FARLEY ALEXIS MONCADA ORTÍZ.
El acto conciliatorio se celebró el día 08 de Marzo de 2006 (fl. 17), al cual no asistieron ninguna de las partes, por lo cual no hubo conciliación y la causa sigue su curso legal, abriéndose a pruebas por ocho días.
En fecha 20 de marzo de 2006 (fl. 18), la Ciudadana: JEKNNY CAROLINA NIÑO promueve escrito de pruebas, en donde anexa copia fotostática de facturas emanadas por diferentes comercios del municipio.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2006 (fl. 20), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por la parte solicitante.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y el beneficiario de la Obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, y que no fueron impugnadas por el obligado en su oportunidad, por lo cual este Juzgado acuerda fijar la pensión en un Veintiuno punto cinco por ciento (21.5%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y cuotas extraordinarias para el mes de Diciembre en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: JEKNNY CAROLINA NIÑO CRISTANCHO, en contra del ciudadano: FARLEY ALEXIS MONCADA ORTÍZ en beneficio del niño: JULIO ALEXIS MONCADA NIÑO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija la Obligación Alimentaria en un Veintiuno punto cinco por ciento (21.5%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta en beneficio del niño: JULIO ALEXIS MONCADA NIÑO.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintinueve días del mes de Marzo del año dos mil Seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.