REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Nueve de Marzo de Dos Mil Seis. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Catorce de Marzo de Dos Mil Seis.

195° y 147°

Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto de Obligación Alimentaria de fecha, 03 de Marzo de 2.006, celebrado entre los Ciudadanos: MARIA DEL CARMEN GARCIA MENDOZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.149.973 y PASTOR ALBERTO MIRANDA RINCON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.463.943, en beneficio de YAISMAR NATTALIA y CRISTIAN ALBERTO MIRANDA GARCIA, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez Juez Temporal. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2427-06 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.