REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º

PARTE SOLICITANTE: ANGELA SIERRA ORTÍZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.240.405, domiciliada en la Urbanización Misia Julia. Calle Z Nº 61, Rubio, Municipio Junín. Estado Táchira y hábil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.100.
PARTE OBLIGADA: EULOGIO JAIMES MANCHEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.144.745, domiciliado en el sector Ovejera. Parroquia Bramón. Municipio Junín. Estado Táchira.
BENEFICIARIAS: KEYLA KATHERINE; MARÍA DANIELA y ANYELA VIRGINIA JAIMES SIERRA
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2361-06

Se inicia la presente causa por escrito que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: ANGELA SIERRA ORTÍZ, el día 15 de diciembre de 2005, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: EULOGIO JAIMES MANCHEGO, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.144.745, en beneficio de las Niñas: KEYLA KATHERINE; MARÍA DANIELA y ANYELA VIRGINIA JAIMES SIERRA, pidió una pensión de Bs. 200.000,00 mensuales. Así mismo solicitó retener los beneficios laborales a que haya lugar, para asegurar el cumplimiento del dictamen de éste Tribunal. Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad; Original de la Partida de Nacimiento Nº 714 de fecha 23 de Noviembre de 1999, a nombre de MARÍA DANIELA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; Original de la Partida de Nacimiento Nº 712 de fecha 26 de Noviembre de 1997, a nombre de KEYLA KATHERINE, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; Original de la Partida de Nacimiento Nº 931 de fecha 15 de Septiembre de 2004, a nombre de ANYELA VIRGINIA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; Constancia de Estudio expedida por la Escuela Granja Bolivariana Prof. Marco Tulio Rodríguez a nombre de JAIMES SIERRA KEYLA KATERIN de fecha 22 de noviembre de 2005; Constancia de Estudio expedida por la Escuela Granja Bolivariana Prof. Marco Tulio Rodríguez a nombre de JAIMES SIERRA MARÍA DANIELA de fecha 22 de noviembre de 2005 y Constancia de Residencia expedida por el Comité de Tierras Urbanas Alí Primera de fecha 22 de noviembre de 2005; las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 09 de Enero de 2006, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se libró oficio para la Empresa Vías del Sur C.A a los fines de ordenar la retención de las prestaciones o los beneficios laborales que tenga el obligado, librándose los oficios Nros. 3170-08 y 3170-09.
En fecha 19 de enero de 2006 (fl. 15), la ciudadana: ANGELA SIERRA ORTÍZ, confirió Poder Apud-Acta al Abogado ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRÍGUEZ.
Por diligencia de fecha 01 de febrero de 2006 (fl. 16), el Alguacil del Despacho consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: EULOGIO JAIMES MANCHEGO.
El acto conciliatorio se celebró el día 06 de Febrero de 2006, al cual asistieron ambas partes, no habiendo conciliación y la causa sigue su curso legal.
Por diligencia de fecha 13 de febrero de 2006 (fl. 19), el Abogado Roberto Guaramato Rodríguez, solicita al Tribunal que oficien a la Empresa Vías del Sur C.A, a los fines de que informen el monto del salario y demás conceptos laborales que devenga el obligado.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2006 (fl. 20), el Tribunal ordena oficiar a la Empresa Vías de Sur C.A, a los fines de solicitar el Sueldo Actual y demás beneficios que devenga el Ciudadano. EULOGIO JAIMES MANCHEGO, al igual que Bonos o Primas por Hijos, Bonos o Primas por Útiles Escolares, Bonos o Primas por Juguetes, etc.
En fecha 17 de febrero de 2006 (fl. 22), el Abogado Roberto Guaramato Rodríguez, promueve escrito de pruebas.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2006 (fl. 23), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por el Abogado Apoderado de la parte solicitante.
En fecha 21 de febrero de 2006 (fl. 24), el ciudadano: EULOGIO JAIMES MANCHEGO, asistido por la Abogada EVELYN DEL VALLE USECHE, estampó diligencia en donde expone que: Conviene en establecer la pensión alimentaria en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), que es el monto exigido por la solicitante. Así mismo pidió al Tribunal oficie a Banfoandes a objeto de aperturar la Cuenta de Ahorros para hacer los depósitos respectivos.
En fecha 01 de marzo de 2006 (fl. 25), se recibió comunicación emanada por la Empresa VISUR C.A, de fecha 24 de febrero de 2006, donde informan el sueldo y demás beneficios que devenga el obligado.
En fecha 01 de marzo de 2006 (fl. 26), el Abogado Roberto Guaramato Rodríguez, estampó diligencia en donde consigna oficio emitido por la Empresa VISUR C.A, de fecha 24 de febrero de 2006.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y las beneficiarias de la obligación Alimentaria por medio de las partidas de nacimiento que corre inserta en autos, y que no fueron impugnadas por el obligado en su oportunidad, por lo cual este Juzgado acuerda fijar la pensión en un Cuarenta y Nueve por ciento (49%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: ANGELA SIERRA ORTÍZ, en contra del ciudadano: EULOGIO JAIMES MANCHEGO en beneficio de las Niñas: KEYLA KATHERINE; MARÍA DANIELA y ANYELA VIRGINIA JAIMES SIERRA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija la Obligación Alimentaria en un Cuarenta y Nueve por ciento (49%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta en beneficio en beneficio de las Niñas: KEYLA KATHERINE; MARÍA DANIELA y ANYELA VIRGINIA JAIMES SIERRA.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio al primer día del mes de Marzo del año dos mil Seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. INAY TUPANO ALVAREZ. Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.