REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles ocho de marzo de dos mil seis.
195º y 146º
EXP. N° 1.708.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARITZA CONTRERAS PERNÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.563, residenciada en el Barrio Las Delicias, calle 11 con carrera 13, casa N° 11-03, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: FRANKLIN DE JESÚS MUÑOZ SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° 13.305.623, residenciado en el Barrio Pre-Fundación, en la última calle en un rancho. Trabaja en la calle 06, esquina con carrera 09, Fábrica de Pantalones “Creaciones Arrieta Stilos”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
El 27 de enero de 2.005, la ciudadana MARITZA CONTRERAS PERNÍA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre del niño YONEIKER JESÚS, que fuera citado el padre del mismo, ciudadano FRANKLIN DE JESÚS MUÑOZ SÁNCHEZ, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrado hijo, la cual estimó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: Partida de Nacimiento N° 2427, asentada en fecha 27-10-2.003, en la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que consta que YONEIKER JESÚS, nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, y que es hijo de los ciudadanos FRANKLIN DE JESÚS MUÑOZ SÁNCHEZ y MARITZA CONTRERAS PERNÍA. 3°) Fotocopia de su cédula de identidad (fs. 01-02).
Este Tribunal el día 01 de febrero de 2.005, admitió la solicitud en referencia, se libró Boleta de Citación al demandado, oficios N°s. 073 y 074, al Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la respectiva participación, y a la propietaria de la Empresa “Creaciones Arrieta Stilos”, solicitando información acerca del sueldo que devengaba el obligado (fs. 03-05).
En fecha 11 de febrero de 2.005, se recibió respuesta de la Empresa “Creaciones Arrieta Stilos” (f. 06).
Por auto de fecha 07 de mayo de 2.006, el abogado LUIS JULIO GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 12).
Consta en autos que la única actuación existente en la presente causa, fue efectuada por la parte actora en fecha 27 de enero de 2.005, que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 en concordancia con el articulo 269 ambos del Código de Procedimiento civil.
En el presente caso ha transcurrido un lapso de un (01) año, un (01) mes y once (11) días, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, por la cual procede este juzgado a declarar de oficio la extinción del proceso de conformidad con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Déjese copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.-
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta
LJG/TKGS/gc.-
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