REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles ocho de marzo de dos mil seis.
195º y 146º
EXP. N° 1.681.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA MAGDALENA RODRÍGUEZ LAGUADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.257, residenciada en la carrera 08, casa N° 7-71, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOHN GREGORY ROSALES RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.495, residenciado en Barrio Obrero, carrera 22, N° 1-51, San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
El 09 de noviembre de 2.004, la ciudadana MARÍA MAGDALENA RODRÍGUEZ LAGUADO, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre del niño LUIS ALFONSO, que fuera citado el padre del mismo, ciudadano JOHN GREGORY ROSALES RODRÍGUEZ, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrado hijo, la cual estimó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento N° 24.288, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, donde consta que el niño LUIS ALFONSO, nació en ese hospital, el día 15 de abril de 2.003, y que es hijo de los ciudadanos JOHN GREGORY ROSALES RODRÍGUEZ y MARÍA MAGDALENA RODRÍGUEZ LAGUADO. 2°) Fotocopia de su cédula de identidad (fs. 01-02).
Este Tribunal el día 11 de noviembre de 2.004, admitió la solicitud en referencia, libró Boleta de Citación al demandado, oficios N°s. 1.255, 1.256 y 1.257, al Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la respectiva participación; al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, ordenando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del niño LUIS ALFONSO ROSALES RODRÍGUEZ, y al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, junto con el respectivo exhorto (fs. 03-08).
En fecha 15 de noviembre de 2.004, se abrió cuenta de ahorro N° 0007-0023-19-0010095948, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del niño LUIS ALFONSO ROSALES RODRÍGUEZ (f. 09).
En fecha 24 de noviembre de 2.004, se hizo entrega de la respectiva libreta de ahorro a la solicitante (f. 10).
En fecha 28 de enero de 2.005, se recibió exhorto del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fs. 14-21).
Por auto de fecha 07 de mayo de 2.006, el abogado LUIS JULIO GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 22).
Consta en autos que la última actuación existente en la presente causa, fue efectuada por la parte actora en fecha 24 de noviembre de 2.004, que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 en concordancia con el articulo 269 ambos del Código de Procedimiento civil.
En el presente caso ha transcurrido un lapso de un (01) año, tres (03) meses y catorce (14) días, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, por la cual procede este juzgado a declarar de oficio la extinción del proceso de conformidad con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se acuerda cancelar la cuenta de ahorro N° 0007-0023-19-0010095948, del Banco de Fomento Regional Los Andes, la cual fue abierta por orden de este Tribunal, a nombre del niño LUIS ALFONSO ROSALES RODRÍGUEZ. Déjese copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta
LJG/TKGS/gc.-
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