REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves treinta de marzo de dos mil seis.
195º y 147º

EXP. N° 1.463.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MONICA BERENICE PINTO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.795, residenciada en Orope, Barrio El Cementerio, calle principal casa azul, sin número, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo JORGE ALIRIO VERA PINTO.
Parte Demandada: JORGE VERA MOJICA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.226, residenciado en La Finca “San José”, ubicada en el Sector Playa Alta, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.463-2003, aparece demostrado que la ciudadana MONICA BERENICE PINTO, intentó solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JORGE VERA MOJICA, folio 79.
Al folio 88, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual en fecha 22 de marzo de 2006, se acordó citar al ciudadano JORGE VERA MOJICA, para que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta, debiendo estar presente la ciudadana MONICA BERENICE PINTO, igualmente se acordó librar oficios: Al “Sindicato de Transportadores de Carbón, Similares y Conexos-Zona Norte del Estado Táchira”, ubicada en la población de Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y a la Sociedad Mercantil “Transporte Rhonald C.A.”.
Al folio 89, corre inserta la boleta de citación del ciudadano JORGE VERA MOJICA.
Al folio 90, corre inserto el oficio N° 1286-387 de fecha 22-03-2006, librado al ciudadano Presidente del Sindicato de Transporte de Carbón, Similares y Conexos, Zona Norte del Estado Táchira.
Al folio 91, corre inserto el oficio N° 1286-388, de fecha 22-03-2006, librado al Administrador de la Sociedad Mercantil “Transporte Rhonald C.A.”, con sede en Orope.
Al folio 95, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, en fecha 27-03-2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1463-2003, en donde firmó el ciudadano JORGE VERA MOJICA, el día de hoy, a las ocho y treinta minutos de la mañana, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría, es todo”.
Al folio 97, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las tres de la tarde del día de hoy, lunes, veintisiete de marzo de dos mil seis, se presentaron ante este Despacho, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos MONICA BERENICE PINTO y JORGE VERA MOJICA, plenamente identificados en autos, para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.463. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JORGE VERA MOJICA, dará por concepto de aumento de la Obligación Alimentaría, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales a partir del mes de Abril de dos mil seis. Asimismo, se deja constancia que la deuda que tenía por atraso en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) ya fue cancelada, igualmente, en el día de hoy, depositó lo correspondiente al mes de marzo-2006. Por lo tanto, está al día con la Obligación Alimentaría. SEGUNDO: El ciudadano JORGE VERA MOJICA, podrá llevarse a su hijo todos los sábados de 2: p.m hasta el día domingo 8:00 p.m. TERCERO: Igualmente, manifestó el obligado que cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, vestuario, estrenos navideños, y cualquier otro gasto que se ocasione para su hijo. CUARTO: La ciudadana MONICA BERENICE PINTO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JORGE VERA MOJICA. QUINTO: El ciudadano JORGE VERA MOJICA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.