REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, viernes veinticuatro de marzo de dos mil seis.
195º y 147º

EXP. N° 1.895.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MIRIAM RANGEL CHONA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.705, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en el Barrio Las Minas, parte alta, más arriba de los dos tubos, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos DIRCY YULLYE (05 años de edad) y ANTONY MEISON (03 años de edad).
Parte Demandada: ALVARO MEDINA RIAÑO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.156.808, domiciliado en El Barrio Las Américas, vereda 1, casa N° 3990, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.895-2006, aparece demostrado que la ciudadana MIRIAM RANGEL CHONA, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano ALVARO MEDINA RIAÑO, folio 1.
La solicitante consignó fotocopia simple de la Partida de nacimiento N° 236, asentada por la Prefectura del Municipio Ayacucho Estado Táchira, en fecha 18 de abril de 2001, y copia simple de la acta de inserción N° 786, y acta de nacimiento N° 12.729, donde se hace constar que el día 02 de agosto de 2002, nació el niño ANTONY MEISON, en el Hospital ERNESTO II PAOLINI del Estado Táchira, fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-15.685.705, a nombre de MIRIAM RANGEL CHONA. (Folios 2, 3).
En fecha 10 de marzo de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano ALVARO MEDINA RIAÑO, se libró oficio Nº 1286-337 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 4, 5, 6).
Al folio 07, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, en fecha 14-03-2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1895-2006, en donde firmó el ciudadano ALVARO MEDINA RIAÑO, el día de hoy, alas once y treinta minutos de la mañana, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de esta población de La Fría. Es todo”.
Al folio 09, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, viernes, diecisiete de marzo de dos mil seis, hora y día fijados por este tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.895, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos MIRIAM RANGEL CHONA y ALVARO MEDINA RIAÑO, identificados en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ALVARO MEDINA RIAÑO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijos DIRCY YULLYE (05) y ANTONY MEISON (03), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales a partir del presente, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Útiles escolares y uniformes, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, estrenos navideños, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano ALVARO MEDINA RIAÑO, se compromete a depositar una cuota especial para el mes de Agosto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para la compra del uniforme escolar de su hija DIRCY YULLYE (05) y para los gastos de estrenos navideños, ambas partes se comprometen a que los ser compartidos. TERCERO: La ciudadana MIRIAM RANGEL CHONA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALVARO MEDINA RIAÑO para sus hijos. CUARTO: El ciudadano ALVARO MEDINA RIAÑO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.