REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes veinticuatro de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.893-2006, aparece demostrado que en fecha 08 de marzo de 2006, el ciudadano ANGEL WUILITON LÓPEZ ROSALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.491.092, domiciliado en la calle 7 carrera 14, casa N° 51, Barrio Andrés Bello, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra la ciudadana SARA ALICIA ALVÁREZ CASTRILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.956, domiciliada en la calle 5 entre carreras 9 y 10 en la primera planta de la Fábrica de Pantalones de La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a favor su hijo WILINTON YONERSON LÓPEZ ALVÁREZ, folio 1; este Juzgado visto el ofrecimiento hecho por el mencionado ciudadano, acordó citar a la ciudadana SARA ALICIA ALVÁREZ CASTRILLO, a los fines de que comparezca a este Tribunal, para que manifieste si esta de acuerdo con la OFERTA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, hecha por el ciudadano ANGEL WUILITON LÓPEZ ROSALES, a favor de su hijo WILINTON YONERSON LÓPEZ ALVÁREZ; dándosele entrada bajo el N° 1.893 del Libro L-10, se libró oficio N° 1286-317 de fecha 09-03-2006, al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. Folios (3, 4, 5).
Al folio 6, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, en fecha 13-01-2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1.893-2006, en donde firmó la ciudadana SARA ALICIA ALVÁREZ CASTRILLO, el día de hoy a las tres y veinte minutos de la tarde, ubicada en la calle 2, esquina con carrera 16 de esta población de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 8, corre inserto el convenimiento realizado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, viernes, diecisiete de marzo de dos mil seis, día y hora fijados por este tribunal para que compareciera la ciudadana SARA ALICIA ALVAREZ CASTRILLO, identificada plenamente en autos, para que diera contestación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado a favor de su hijo WUILINTON JONERSON (05), encontrándose presente también el ciudadano ANGEL WUILITON LOPEZ ROSALES, con el carácter acreditado en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ANGEL WUILITON LOPEZ ROSALES, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo WUILINTON JONERSON (05), la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,oo) mensuales a partir del mes de marzo-2.006, los cuales serán depositados todos los 15 días de cada mes, en la cuenta de ahorros que se abra para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: útiles y uniformes escolares, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, estrenos navideños, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. SEGUNDO: La ciudadana SARA ALICIA ALVAREZ CASTRILLO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANGEL WUILITON LOPEZ ROSALES para su hijo. TERCERO: El ciudadano ANGEL WUILITON LOPEZ ROSALES, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-