REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, miércoles veintidós de marzo de dos mil seis.
195º y 147º

EXP. N° 1.894.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MAIRA ALEJANDRA PÉREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.312, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en el Sector Los Cedros, carrera 6, casa sin número, casa avispa, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo LENIN MARTI (01).
Parte Demandada: BUSTAMANTE NARANJO ADOLFO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.191.755, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 2, casa sin número, al lado del matadero La Fría y trabaja en la Alcaldía de La Fría, Departamento de Patente, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.894-2006, aparece demostrado que la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PÉREZ, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano ADOLFO BUSTAMANTE NARANJO, folio 1.
La solicitante consignó fotocopia simple de la constancia de nacimiento N° 0509312 expedida por el Hospital Ernesto Segundo Paolini, con sede en San Juan de Colón, del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, del año 2.004, fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-13.939.312, a nombre de MAIRA ALEJANDRA PÉREZ, (Folios 2, 3).
En fecha 10 marzo de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano ADOLFO BUSTAMANTE NARANJO, se libró oficio Nº 1286-329 al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía de La Fría, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 4, 5, 6,7).
Al folio 08, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, en fecha 14-03-2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1894-2006, en donde firmó el ciudadano ADOLFO BUSTAMANTE NARANJO, el día de hoy, a las dos y treinta minutos de la tarde, ubicado en la calle 4, esquina con carrera 6 de esta población de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 11, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, viernes, diecisiete de marzo de dos mil seis, hora y día fijados por este tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.894, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA PEREZ y ADOLFO BUSTAMANTE NARANJO, identificados en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ADOLFO BUSTAMANTE NARANJO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo LENIN MARTI (01), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales a partir del mes de abril-2.006, los cuales serán descontados de la nómina de pago del obligado y depositados por la empresa, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, estrenos navideños, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. SEGUNDO: El ciudadano ADOLFO BUSTAMANTE NARANJO, se compromete a que le sea descontado una cuota especial para el mes de Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para la compra de los estrenos de su hijo LENIN MARTI (01). TERCERO: La ciudadana MAIRA ALEJANDRA PEREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ADOLFO BUSTAMANTE NARANJO para su hijo. CUARTO: El ciudadano ADOLFO BUSTAMANTE NARANJO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a favor del niño LENIN MARTI BUSTAMANTE PÉREZ, e igualmente se libre oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia, a los fines de que le sea descontado directamente de la nómina de pago al ciudadano ADOLFO BUSTAMENTE NARANJO, la obligación alimentaria. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.