REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º

EXP. N° 1.888.

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JAKELINE ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.303, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, calle 5 Bis 5 casa N° 2-81, detrás del Hospital de los Cubanos, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: CANDELARIO JOSÉ QUIROZ VILLADIEGO, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, calle 5 Bis 5 casa N° 2-81, detrás del Hospital de los Cubanos, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y trabaja frente a la Policía en el Estacionamiento de carros del Taller de Latonería y Pintura. “Marconi”.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 17 de febrero de 2.006, la ciudadana JAKELINE ROJAS, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña SCARLET PAOLA, que fuera citado el padre de la misma, ciudadano CANDELARIO JOSÉ QUIROZ VILLADIEGO, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrada hija, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Acta de Nacimiento N°. 57916, expedida por el Ambulatorio Urbano II La Fría, en fecha: 06 de julio de 2005. 2°) Fotocopia de su Cédula de identidad N° V-16.744.303 (fs. 02-03).
En fecha 20 de febrero de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 1286-240 al Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación, y oficio N° 1286-241 al ciudadano Administrador de la Empresa Estacionamiento de Carros del Taller de Latonería y Pintura “MARCONI”, La Fría, solicitando información del monto del sueldo que devenga actualmente el ciudadano CANDELARIO JOSÉ QUIROZ VILLADIEGO (fs. 03, 04, 05, 06).
En fecha 23 de febrero de 2.006, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual expuso que en esa misma fecha, practicó la citación del ciudadano CANDELARIO JOSÉ QUIROZ VILLADIEGO y consignó la respectiva Boleta de Citación (f. 07).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 02 de marzo de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, el mismo no se pudo realizar, por no encontrarse presente ninguna de las partes (f. 09).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) Al folio 02 corre inserta fotocopia del Acta de Nacimiento N°. 57916, expedida por el Ambulatorio Urbano II La Fría, con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en la que consta que SCARLET PAOLA, nació en esa localidad, en fecha: 06 de julio de 2005, y que es hija de los ciudadanos: JAKELINE ROJAS y CANDELARIO JOSÉ QUIROZ VILLADIEGO, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y por ende con el valor probatorio que les confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2°) Las partes no promovieron pruebas.

Dado a que la solicitante de autos no demostró el sueldo que devenga actualmente el obligado o los ingresos que percibe mensualmente, se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.371 (O), Decreto Nº 4.247, de fecha 02 de febrero de 2.006.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana JAKELINE ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.303, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, calle 5 Bis 5 casa N° 2-81, detrás del Hospital de los Cubanos, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado CANDELARIO JOSÉ QUIROZ VILLADIEGO, debe pagar para su hija SCARLET PAOLA, el equivalente al treinta coma uno por ciento (30,1%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 465.750,oo), lo que equivale a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de MARZO - 2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
CUARTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
QUINTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-